T-688 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Sociedad Drummond Limitada·Respondent Superintendencia De Notariado Y Registro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido
- Alcance del principio de publicidad
- Impone al Registrador la obligación de realizar una certificación fiel y total
- Requisitos de procedibilidad
- Actuación por medio de su representante legal, directamente o a través de apoderado
- Decreto 1250 de 1970
- Nulidad de todo lo actuado desde el auto mediante el cual se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble de propiedad de la socieda
- Autoridad pública
- Se desconoce el deber de motivación por parte del Registrador Ad-hoc al no haber demostrado o siquiera señalado sumariamente la necesidad de imponer la medida preventiva
- Medida de bloqueo decretada se ajustó al marco de sus atribuciones legales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Sociedad Drummond Limitada interpone la acción de tutela en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro (Registrador Ad-hoc de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua), por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, con ocasión de las decisiones adoptadas en el trámite adelantado para establecer la real situación jurídica de un inmueble denominado Hacienda Calenturas.
La entidad considera que las decisiones se profirieron por un funcionario que no contaba con competencia y además, sin la motivación normativa y fáctica requerida.
Se analiza temática relacionada con las actuaciones administrativas referentes al servicio de registro de instrumentos públicos, específicamente, lo previsto en el Decreto 1250 de 1970 y, se reitera jurisprudencia constitucional referente al debido proceso administrativo.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 20 de junio de 2013; y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dada por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Valledupar, el 22 de marzo del mismo ano, en relacion con el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
- TERCERO. MODIFICAR la sentencia dictada el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Valledupar, el 22 de marzo de 2013, en el sentido de DECLARAR la nulidad de todo lo actuado desde el Auto del 3 de mayo de 2012 proferido por el Registrador Ad-hoc de la Oficina de Instrumentos Publicos de Chimichagua.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.