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Tutela ruling (T)June 2, 2016

T-288A de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Humberto Moreno Tique·Respondent Ministerio De Interior

✓
Topic · hard data
Derecho De Peticion Y Debido Proceso De Comunidad Indigena.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion De Comunidad Indigena
  • Orden al Ministerio del Interior dar respuesta completa y motivada
  • Vulneración por el Ministerio del Interior al no dar respuesta de fondo
Consulta Previa
  • Procedencia de la acción de tutela, a pesar de existir mecanismo contemplado en la ley 1437/11
Debido Proceso
  • Concepto y finalidad
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante, actuando en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena de Guatavita Tua aduce que el Ministerio del Interior vulneró derechos fundamentales, al no responder oportunamente la solicitud de verificación de la posible afectación de su territorio raizal, con ocasión de la construcción del proyecto denominado “Oleoducto del Pacífico”.

Así mismo, por negar, posteriormente, la misma solicitud, argumentando que la visita ya se había efectuado.

Se reitera jurisprudencia sobre el principio constitucional de diversidad étnica y cultural; el derecho a la consulta previa; la prerrogativa fundamental de petición y; el derecho al debido proceso administrativo.

Se TUTELAN los derechos invocados, se deja sin efectos el acto administrativo mediante el cual la demandada dio respuesta a la petición elevada por el actor y se ordena emitir uno nuevo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 15 de octubre de 2015, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de diciembre de la misma anualidad, dentro del proceso de amparo de la referencia; y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del Resguardo Indigena Guatavita Tua representado por Humberto Moreno Tique.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo OFI15-000029980 expedido por el Ministerio del Interior el 19 de agosto de 2015, mediante el cual se dio respuesta a la peticion presentada por Humberto Moreno Tique el 13 de mayo de 2015.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el termino de diez (10) dias, expida un acto administrativo mediante el cual establezca, a traves de un parangon entre las coordenadas aportadas por el actor en su requerimiento y las coordenadas del proyecto "Oleoducto al Pacifico", si la obra se traslapara con los dominios del Resguardo Indigena Guatavita Tua y si resulta necesario realizar una inspeccion ocular para constatar la presencia en la zona de la etnia del accionante. Para el efecto, la accionada debera desplegar su capacidad administrativa y logistica para procurar determinar si existe afectacion alguna del grupo etnico demandante con el fin de evitar futuras controversias jurisdiccionales, debiendo por ello tener en cuenta las pruebas allegadas a este proceso de tutela, en especial, la informacion contenida en el instrumento 278 del 7 de junio de 1908 de la Notaria del Guamo (Tolima).
  4. CUARTO. ADVERTIR al Ministerio del Interior que si en cumplimiento de la orden establecida en el numeral anterior, evidencia la presencia de un grupo etnico no identificado en la zona en la Certificacion 1172 de 2014, debera proceder a informarle a los interesados la necesidad o no de adelantar la consulta previa correspondiente atendiendo al grado de incidencia que la obra tenga en el ejercicio libre y autonomo del modelo de desarrollo economico, social y cultural propio de la respectiva comunidad.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.