T-857 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Resguardo Indigena De Cañamomo Lomaprieta·Respondent Corpocaldas Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional
- Improcedencia de tutela por cuanto los predios involucrados en la construcción del proyecto no hacen parte del resguardo de la etnia indígena accionante, sino que son de propiedad particular
- Obligación de consultarlos en relación con medidas administrativas o legislativas que los afecten
- Obligación de consultarlos en relación con políticas y programas que los afecten
- Ámbitos de protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se solicita la protección de los derechos fundamentales del pueblo Embera Chamí de Caldas, resguardo indígena de Cañamomo y Lomaprieta.
Se pretende con la acción de tutela, que se inaplique el Decreto 1320 de 1998, por ser incompatible con la Constitución Política; se deje sin efectos un acto administrativo y se ordene la suspensión de las obras de ejecución del proyecto de generación de energía eléctrica en el río Supía, a la altura de la Vereda El Brasil.
Igualmente, que se indemnice a dicha comunidad y se realicen todas las medidas necesarias para garantizar su protección.
La solicitud de amparo se fundamenta en que el lugar donde se pretende realizar el proyecto hidroeléctrico, forma parte del territorio ancestral, por lo que resultaba necesario que se adelantara el proceso de consulta previa.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación referente al principio constitucional de diversidad étnica y cultural y, sobre el derecho a consulta previa.
SE NIEGA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 21 de marzo de 2012, mediante el cual se declaro improcedente la accion de tutela invocada por el senor Efren de Jesus Reyes Reyes, representante del Resguardo Indigena de Canamomo y Lomaprieta, contra la Corporacion Autonoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, la sociedad Generadora Colombiana de Electricidad S.A. y el senor Hebert de Jesus Zuluaga Salazar; en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones y argumentos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a los accionados que si en la ejecucion del proyecto PCH de Supia se llegara a constatar la existencia de elementos que hagan necesario el agotamiento del proceso de consulta previa, deberan garantizar a la comunidad afectada el pleno ejercicio de las garantias constitucionales a las que tiene derecho.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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