SU- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Nelcy Esperanza Delgado Ramirez·Respondent Municipio De Chinacota Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- La omisión en la reglamentación da lugar a que no exista claridad sobre dónde podría ejercerse e, incluso, a una prohibición implícita
- No existe un derecho a la regulación del uso del suelo para el ejercicio de la actividad de la prostitución
- Normas que establecen prohibiciones e incompatibilidades con el uso del suelo
- Se debió pronunciar sobre la vulnerabilidad y amenaza de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales
- No se vulneró dado que las actuaciones administrativas se llevaron a cabo en debida forma
- Contenido
- Limitación legislativa en relación con la actividad de la prostitución
- Las personas que la ejercen pertenecen a un grupo vulnerable que históricamente ha sufrido exclusión, de modo que la ausencia de regulación se traduce en un instrumento de discriminación
- Se debieron adoptar órdenes complejas para la creación de políticas públicas encaminadas a ofrecer alternativas de vida diferente a quienes realizan la prostitución
- La jurisprudencia no corresponde a las exigencias del principio de dignidad humana y no protege a personas, especialmente a mujeres, víctimas de una actividad de intermediación de servicios sexuales con ánimo de lucro
- Excluidas e invisibilizadas
- Competencia para determinar el uso del suelo y el esquema de ordenamiento territorial
- No vulneración, por cuanto cierre de establecimiento, obedeció a incompatibilidad de uso del suelo con la actividad de servicios sexuales
- Caso en que autoridad municipal cerró establecimiento en el que se prestaban servicios sexuales
- Forma de violencia contra la mujer
- La ausencia de normas expresas sobre la regulación de actividades sexuales no le impedía al juez contencioso hacer un análisis de legalidad de la actuación administrativa
- Obligación del Estado de tipificar como delito la trata de personas y desincentivar esta conducta
- Mandato constitucional de brindar protección especial implica responsabilidades para el Estado
- Protección especial a otras modalidades
- Especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La presente providencia fue adoptada por la Sala Plena de la Corporación como reemplazo de la sentencia T-073/17, que fue declarada nula mediante el auto 449/17.
Se cuestiona la decisión de las autoridades administrativas accionadas de ordenar el cierre de una taberna propiedad de la actora, en la cual vendía bebidas alcohólicas y ofertaba la prestación de servicios sexuales.
La clausura del establecimiento obedeció a la falta de acreditación del permiso de uso de suelo para actividades de alto impacto como la prostitución y actividades afines.
La peticionaria alegó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre desarrollo de la personalidad e igualdad.
La Corte consideró que las autoridades demandadas no vulneraron las garantías constitucionales invocadas, dado que la decisión de cierre se basó en la existencia de limitaciones legales, con fundamento constitucional y relativas a la incompatibilidad de ciertos usos del suelo, específicamente, la relativa a la actividad comercial que ejercía la parte accionante, con usos residenciales y de cualquier tipo de uso dotacional educativo.
Se DENIEGA el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el Expediente T-5.872.661.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 26 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinacota, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Nelcy Esperanza Delgado Ramirez en contra del municipio de Chinacota y la Inspeccion de Policia del mismo municipio, para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
- Tercero. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.