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Tutela ruling (T)July 1, 2008

T-655 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Marina Baron De Ortega Y Arsenio Ortega Avila·Respondent Colmedica Eps.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección en el ordenamiento interno y en ámbito internacional
Derecho A La Salud
  • Desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la integridad personal y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad del peticionario al negar audífonos prescritos por el médico tratante
  • Garantía iusfundamental
  • Instrumentos internacionales de protección
  • La Sala se aparta de la línea jurisprudencial según la cual el derecho a la salud no es derecho fundamental sino que se torna fundamental por el sujeto de quien se predica o por su conexidad con otro derecho o con la dignidad humana
  • Derechos constitucionales fundamentales personas mayores adultas colocadas por motivo de sus padecimientos en especial situación de indefensión
  • El suministro y adaptación de audífonos se encuentran incluidos en Plan Obligatorio de Salud
  • Inadmisible interpretación restrictiva que considera excluido del Plan Obligatorio de Salud el suministro del audífonos, no obstante encontrarse incluido el procedimiento de adaptación de los mismos
  • Protección está prima facie en cabeza del Legislador y de la Administración mediante la adopción de políticas así como de un conjunto de medidas, actuaciones o actividades
  • Todos los derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos sociales y culturales, son indivisibles e interdependientes
  • Traslado del usuario a cargo de la institución prestadora del servicio si está en riesgo la vida, integridad física o el estado de salud y ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagarlo
  • Evolución en la jurisprudencia constitucional
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • Derecho a la salud, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural
  • Derecho a la salud en la Constitución Política
  • Importancia como condición, en la mayoría de los casos insustituible, para la efectiva puesta en vigencia de las libertades
  • La realización de los supuestos que los hagan posible constituye uno de los asuntos más relevantes que deben ser atendidos no sólo por el Estado, sino por la sociedad en conjunto
Persona De La Tercera Edad
  • Deberes constitucionales que pueden ser exigidos directamente por el juez constitucional
  • Protección constitucional especial
Personas Adultas Mayores
  • Deber de amparo de entidades estatales y de particulares, en especial, de las entidades privadas comprometidas con la prestación del servicio público de salud
  • No puede confundirse vejez con enfermedad pero no puede ignorarse que enfrentan con el correr de los años a circunstancias de debilidad
  • Protección especial por sus circunstancias de indefensión, para que se garantice de manera efectiva el goce de los derechos de que son titulares
  • Merecen una protección especial por parte del Estado, de la sociedad y de la familia
  • Necesidad de dar plena eficacia a la obligación de solidaridad en cabeza de las entidades estatales y de los particulares, en especial, de las entidades privadas comprometidas con la prestación del servicio público de salud
  • Preceptos constitucionales orientados a conferir especial protección
  • Su discriminación o marginación no sólo significa desconocer la dignidad y los derechos de que son titulares estas personas sino que priva a la sociedad misma de poder contar con estas personas de manera activa y enriquecedora
  • Su especial situación de indefensión genera un deber de amparo de entidades estatales y de particulares, en especial, de las entidades privadas comprometidas con la prestación del servicio público de salud
Derecho Fundamental A La Salud
  • Procedencia de tutela
  • Cargas desproporcionadas e injustificadas que las personas adultas mayores colocadas en situación de indefensión no tienen por qué afrontar
  • Resulta incompatible con los principios y los preceptos constitucionales, que a las personas adultas mayores se las obligue a trasladarse constantemente de un lugar a otro cuando su condición de salud se los impide
  • Resulta por entero incompatible con los principios y los preceptos constitucionales, que a las personas adultas mayores se les someta a trámites administrativos innecesarios
Discapacidad
  • Al Estado le corresponde adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran
Estado Social De Derecho
  • Acceso material al conjunto de derechos reconocidos en los textos constitucionales
  • Reformulación de los instrumentos para la consecución de la libertad y nueva reflexión acerca del concepto mismo de libertad que pretende ser amparada en las democracias constitucionales
8 topics · 33 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud, integridad fisica y vida en condiciones de calidad y dignidad de ciudadano y ciudadana de la tercera edad a quienes padecen embolia pulmonar y afecciones cardiacas severas, complicaciones abdominales, hipoacusia neurosensorial bilateral entre otras dolencias, respectivamente.<br>ambos reclaman la autorizacion, por parte de la eps accionada, de varias prestaciones medicas que les han sido ordenadas por los medicos tratantes en consideracion a sus problemas de salud y este les ha negado por estar excluidas del pos.<br>derecho a la salud como garantia iusfundamental y contenido y alcance del mismo.

La sala ratifico su postura de apego a la idea del derecho a la salud como derecho fundamental individual y propiamente considerado.

Precisamnete, en este sentido, se hace imperativo para las entidades promotoras del servicio de salud, conceder o continuar la prestacion de los servicios que requieran los beneficiarios y beneficiarias, pese a dificultades presupuestales o administrativas.<br>proteccion a las personas adultas mayores.<br>la constanto que la eps accionada no solo se ha negado a otorgar un par de audifonos pedidos por el peticionario, sino que, en ambos casos, ha "omitido adoptar la medidas o se ha negado a adoptar los tramites necesarios para que estas personas puedan acceder de manera efectiva al servicio de salud en condiciones de dignidad y calidad".

Se estima, asi, vulnerados por los derechos invocados.<br>concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, con fundamento en la razones expuestas en las consideraciones de la presente sentencia, el fallo emitido el dia 28 de enero 2008 por el Juzgado Veinticuatro Civil de Circuito de Bogota, en su lugar amparar los derechos constitucionales fundamentales de la ciudadana Marina Baron de Ortega y del ciudadano Arsenio Ortega Avila a la salud, a la integridad personal, a la vida en condiciones de dignidad y de calidad asi como asegurarles la proteccion que como personas adultas mayores colocadas en especial situacion de indefension les garantiza la Constitucion Nacional.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la E. P. S. COLMEDICA E. P. S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, se autorice al ciudadano Arsenio Ortega Avila el suministro y adaptacion de los audifonos prescritos y se proceda, en consecuencia, en los terminos indicados por el medico tratante adscrito a la entidad demandada. ADVERTIR que el ciudadano Ortega Avila no esta obligado a asumir ningun costo por concepto del suministro y adaptacion de los audifonos recetados.
  3. TERCERO. ORDENAR a la E. P. S. COLMEDICA que dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion del presente fallo proceda a adoptar las medidas indispensables para proporcionarle a los peticionarios - ciudadana Marina Baron de Ortega y ciudadano Arsenio Ortega Avila - acceder a todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas, de rehabilitacion, examenes de diagnostico y seguimiento de tratamientos iniciados asi como a todo otro componente que los medicos valoren como necesarios para el restablecimiento de su salud.
  4. CUARTO. ORDENAR a la E. P. S. COLMEDICA que de conformidad con las consideraciones efectuadas en la presente providencia, garantice a los peticionarios - ciudadana Marina Baron de Ortega y ciudadano Arsenio Ortega Avila - que no se veran expuestos a tramites administrativos innecesarios, injustificados o desproporcionados - dadas las condiciones de salud y de edad en las que se encuentran - para obtener los medicamentos recetados y para recibir los tratamientos prescritos por orden medica. Que tales medicamentos y procedimientos seran ofrecidos de manera puntual y que su suministro no generara para los peticionarios obstaculos de orden administrativo o tiempos de espera injustificados ni los obligara a asumir costos en forma particular.
  5. QUINTO. ORDENAR a la E. P. S. COLMEDICA que se ocupe de efectuar los arreglos encaminados a que los peticionarios puedan recibir asistencia domiciliaria cuando asi lo amerite su situacion de salud y les asegure del mismo modo que, cuando ello sea factible, los examenes se lleven a cabo en su domicilio.
  6. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.