T-641 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Silvina Tgrujillo De Barragan·Respondent Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Proporcional al tiempo de convivencia
- Orden a la UGPP reconocer y pagar el 50% de la mesada pensional en calidad de cónyuge supérstite en forma transitoria
- Requisitos de procedibilidad
- Criterios para determinar su configuración
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se le atribuye a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la vulneración de derechos fundamentales, en tanto dejó en suspenso el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada de manera conjunta por la accionante en calidad de cónyuge supérstite del causante y, la persona que ostentaba la calidad de compañera permanente del mismo.
El argumento de la entidad fue que, en eventos en lo que existe conflicto para el reconocimiento de prestaciones económicas entre cónyuge y compañera permanente, es la justicia ordinaria laboral la competente para determinar quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada.
La Sala se refiere a la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio. 2º.
Procedencia excepcional de la acción constitucional para el reconocimiento de prestaciones sociales en materia pensional y, 3º.
El derecho a la sustitución pensional para el cónyuge supérstite separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal.
Se TUTELA como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y al pago oportuno de la pensión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Ibague, el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), para en su lugar TUTELAR como mecanismo transitorio los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y al pago oportuno de la pension de la senora Silvina Trujillo de Barragan.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las de Resolucion RDP-014136 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la Resolucion RDP-002404 del once (11) de mayo de dos mil doce (2012), por medio de la cual se dejo en suspenso la solicitud de sustitucion pensional.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa y Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social- UGPP-, que de manera transitoria, reconozca y pague el 50% de la mesada pensional que devengaba el senor Gervasio Barragan (fallecido) a la senora Silvina Trujillo de Barragan, en calidad de conyuge superstite, como mecanismo transitorio y dejar en suspenso el otro 50%, hasta que la jurisdiccion ordinaria laboral, determine cuanto tiempo convivio la senora Silvina Trujillo y la senora Vitelma Herrera Meneses con el senor Barragan y que porcentaje de la pension de sobreviviente le corresponde a cada uno de las peticionarias.
- CUARTO. ADVERTIR a la senora Silvina Trujillo de Barragan, que los efectos de esta sentencia se mantendran mientras el Juzgado
- Segundo. Laboral de Ibague, decide en forma definitiva el porcentaje de la sustitucion pensional que le corresponde a cada uno.
- QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.