T-537 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Javier Sierra Mejia·Respondent Ministerio De La Proteccion Git Gestion Del Pasivo Social De Puertos De Colombia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, mínimo vital.
En el presente caso se tiene que la empresa Puertos de Colombia le reconoció al accionante una pensión de jubilación y después de llevar varios años pagando la prestación, ordenó iniciar una actuación administrativa de revisión integral que culminó con la decisión del Ministerio de la Protección Social, de revocar directamente el acto administrativo, argumentando que su expedición se había fundamentado en norma contraria a la Constitución y a la Ley.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para estudiar la prohibición de revocar unilateralmene un derecho pensional sin la existencia de un pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario.
Se considera que la actuación de la accionada tan sólo logró acreditar que la propia administración profirió actos que de manera posterior consideró contrarios a la Carta Política, pero sin llegar a establecer que el pensionado hubiera incurrido en una conducta típica para obtener en forma fraudulenta la prestación, motivo por el cual no tenía la facultad de revocar directa y unilateralmente el referido acto..
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 7 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez revocó el fallo proferido el 23 de septiembre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital del señor Javier Sierra Mejía.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 001358 de 18 de septiembre de 2008, 000027 de 8 de enero de 200939 y 000689 de 19 de mayo de 2010, mediante las cuales el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, revocó la Resolución No. 141510 del 30 de diciembre de 1991, por la cual se reconoció y autorizó el pago de la pensión de jubilación al señor Javier Sierra Mejía.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, ordene a quien corresponda incluir al señor Javier Sierra Mejía nuevamente a la nómina de pensionados de la empresa Puertos de Colombia.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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