T-949 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Hugo Mendez Herrera Y Otro·Respondent Instituto De Seguro Social Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Casos en que se revocan mesadas pensionales por presunta ilegalidad de actos administrativos
- Solo se puede efectuar previo el consentimiento expreso del titular
- Vulneración por cuanto no existió expreso consentimiento de los involucrados y no se probó manifiesta ilegalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales debido a que la entidad accionada revocó unilateralmente y sin el consentimiento de ellos las pensiones de las cuales estaban disfrutando.
La Sala se pronuncia sobre la revocatoria de reconocimientos pensionales para la presunta ilegalidad de actos administrativos, se concluye que las entidades accionadas al no probar la ilegalidad a la que hace mención debieron acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para agotar el procedimiento previsto para ello, dicho procedimiento no fue llevado a cabo y por lo tanto se vulneraron los derechos de los accionantes, por lo tanto se ordena reestablecer el pago de las pensiones.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR, en el expediente T-2744207, la sentencia dictada en junio 25 de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmo la proferida en marzo 25 del presente ano por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Hugo Mendez Herrera y ordenar al Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo han realizado, en un termino no superior a cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, restablezca a favor de Hugo Mendez Herrera la pension de vejez, que le habia reconocido e indebidamente revoco.
- Tercero. REVOCAR, en el expediente T-2744534, la sentencia adoptada en junio 18 de 2010, por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
- Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Juan Azarias Mosquera Orejuela y ordenar a la Secretaria de Educacion del Valle del Cauca, por conducto de la respectiva Secretaria, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en un termino no superior a cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, restablezca a favor de Juan Azarias Mosquera Orejuela la pension de sobrevivientes, que le habia reconocido e indebidamente revoco.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.