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Tutela ruling (T)March 25, 2011

T-206 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Maria Anita Rodriguez De Suarez·Respondent Foncep

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Revocatoria Unilateral De Acto Administrativo
  • Le corresponde a la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión demandar su acto ante los jueces competentes
  • Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto
Derecho Al Debido Proceso, Minimo Vital Y Seguridad Social
  • Orden de reiniciar el pago mesadas pensionales, al revocar unilateralmente sin justa causa pensión de sobrevivientes
Principio De Inmediatez
  • Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados por parte del Fondo de Prestaciones Económicas , Cesantías y Pensiones (FONCEP), en tanto se negó a reactivar el pago de su pensión de sobrevivientes, luego de que la Fiscalía General de la Nación profiriera resolución inhibitoria en el proceso que adelantó para investigar la posible comisión de las conductas punibles de fraude procesal y falso testimonio, en el trámite administrativo por medio del cual se le reconoció la sustitución pensional.

Para dar solución al caso en concreto, la Sala analizó jurisprudencia constitucional relacionada con el requisito de inmediatez y la relación entre el derecho fundamental al debido proceso y la revocatoria directa de actos de reconocimiento pensional.

Se PROTEGEN los derechos fundamentales rogados, se deja sin efectos el acto administrativo por medio del cual se revocó la pensión de sobrevivientes a la actora, se ordena a la accionada reiniciar el pago de las mesadas pensionales y consignar el monto de las prestaciones dejadas de percibir a partir de la emisión de la referida resolución.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota el 15 de septiembre de 2010, que a su vez confirmo el expedido por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota el 26 de julio de 2010, en los cuales se nego el amparo de lo derechos invocados y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, el minimo vital y la seguridad social en pensiones de la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez.
  2. Segundo. DEJAR sin efectos la Resolucion 000638 de dieciseis (16) de marzo de dos mil seis (2006), del Foncep, "por la cual se revoca una pension de sobrevivientes reconocida a la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez".
  3. Tercero. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones de la Alcaldia Mayor de Bogota, D.C., que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reinicie el pago de las mesadas pensionales de la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez, en virtud de la prestacion que le fue reconocida mediante Resolucion 2448 de 2003, "por la cual se reconoce una sustitucion pensional a favor de la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez".
  4. Cuarto. Ordenar al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones de la Alcaldia Mayor de Bogota, D.C., que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, consigne el monto de las prestaciones dejadas de percibir por la accionante, a partir del momento en que se hizo efectiva la Resolucion 000638 de dieciseis (16) de marzo de dos mil seis (2006), del Foncep, "por la cual se revoca una pension de sobrevivientes reconocida a la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez", siempre que no hayan prescrito, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.