T-641 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Yaneth Esperanza Castaño Castro Actuando En Representacion De Su Hijo Vs. Salud Total
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de cirugía por EPS como consecuencia de accidente de tránsito
- Prevalencia
- Reglas en materia de servicios de salud con ocasión de accidentes de tránsito
- Distinción entre la obligación de prestar el servicio y la de asumir el costo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de menor que sufrio accidente de transito y a quien la entidad se niega a realizarle una cirugia ordenada por su medico tratante aduciendo que las atenciones derivadas de accidentes de transito deben ser atendidas por el soat.
Solicita se ordene autorizar la cirugia plastica reconstructiva.
La jurisprudencia constitucional ha expresado en forma reiterada que el derecho a la salud de los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la constitución por tener el carácter de â´fundamentalâ´ debe ser protegido en forma inmediata por el juez constitucional en los casos en que sea vulnerado.
La atención médica que los hospitales y clínicas están obligados a prestar a los lesionados en accidentes de tránsito debe ser integral es decir debe comprender desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final del paciente.
Una vez prestado el servicio la institución puede reclamar a la compañía aseguradora que expidió el soat el pago de gastos médicos hasta por 500 salarios mínimos diarios legales vigentes al fosyga subcuenta ecat por los gastos no cubiertos por el soat hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes y en lo que faltase podrá repetir contra la eps o la empresa de medicina prepagada a la que se encuentre afiliado el accidentado a la arp si se trata de una accidente de trabajo o contra el conductor o propietario del vehículo cuando su responsabilidad ya haya sido declarada judicialmente.
En el presente caso se concluye que salud total eps desconoció el derecho a la salud de manuel leonardo díaz castaño pues se negó a autorizar el tratamiento que requería un menor beneficiario suyo con ocasión de un accidente de tránsito que afectó su salud a pesar de que venía siendo tratado y atendido por la eps.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales dentro del proceso de accion de tutela de la referencia.
- Segundo. Tutelar el derecho fundamental a la salud de Manuel Leonardo Diaz Castano y, en consecuencia, ordenar a Salud Total EPS que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, (i) autorice la cirugia ordenada por la medico tratante, la cual debera realizarse, a mas tardar en 60 dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia y (ii) autorice la valoracion completa de la condicion actual de la salud del menor Manuel Leonardo Diaz Castano por parte de medicos especialistas y garantice la prestacion de todos y cada uno de los servicios de salud que estos consideren necesarios, dentro del tratamiento integral para superar las afecciones que se relacionen con el accidente de transito que sufrio o con la demora en la prestacion del servicio adecuado.
- Tercero. Remitir copia del expediente del presente proceso a la Superintendencia Nacional de Salud para que determine si hay lugar a las sanciones contempladas por las disposiciones reglamentarias correspondientes. La Superintendencia Nacional de Salud debera remitir copia de la decision que adopte y de los fundamentos de la misma, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que la adopte, al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Manizales, para lo de su competencia, y a la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Manizales notificara la presente sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Remitir copia de la siguiente sentencia a Yaneth Esperanza Castano Castro, madre del menor, y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.