T-749 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Carlos Arturo Iris Perea Personero De Turbo En Representacion Del Menor Jessid Urango Vs. La Previsora S.A. Compañia De Seguros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de cirugía autorizada por médico tratante como consecuencia de accidente de tránsito
- Clínica se niega a realizar cirugía a menor ordenada por el médico tratante como consecuencia de accidente de tránsito
- Cubrimiento de los gastos en que incurra la clínica por la cirugía y demás tratamientos que requiera el menor como consecuencia de accidente de tránsito
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y la integridad fisica de menor que sufrio accidente automovilistico que le ocasiono politraumatismos y heridas en la cara a quien no se le ha practicado cirugia de correccion por cuanto la aseguradora se niega a autorizar el procedimiento ordenado por el medico tratante.solicita se ordene a la aseguradora el cubrimiento de los gastos que demande la atencion que requiere.
En el presente caso se aplican las mismas reglas previstas en la sentencia t-641 de 2006.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo el veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) y en su lugar conceder el amparo de los derechos a la salud y la integridad física del menor Jessid Urango Urango
- Segundo. Ordenar a la Clínica de Urabá S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice la cirugía ordenada por el médico tratante de Jessid Urango Urango, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días o según lo considere apropiado el médico tratante. La Clínica de Urabá S.A. deberá garantizar todos y cada uno de los servicios de salud que se consideren necesarios de acuerdo con el concepto del médico tratante dentro del tratamiento integral para superar las afecciones que se relacionen con el accidente de tránsito. La entidad no podrá exigir ningún requisito a Jessid Urango Urango o su familia para adelantar el procedimiento ordenado.
- Tercero. Ordenar a La Previsora S.A. Compañía de Seguros cubrir todos los gastos en los que incurra La Clínica de Urabá S.A por la cirugía y demás tratamientos que requiera Jessid Urango Urango de acuerdo con lo ordenado por el médico tratante, hasta el monto que legalmente le corresponde asumir.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.