T-771 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Yasmin Bustamante Arcia En Representacion De Su Hijo Christian Eduardo Ariza·Respondent Caprecom E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prestación servicios de salud sin cobro de cuotas moderadoras y copagos
- Realización terapias en institución solicitada u otra teniendo en cuenta el domicilio sin obstaculizar el acceso a servicios de salud
- Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
- Protección constitucional
- Carácter prevalente
- Protección constitucional reforzada
- Suministro de tratamiento integral, medicamentos, procedimientos y elementos no incluidos en el POS para diagnóstico de hidrocefalia, deficiencia mental y epilepsia sin cobro de cuotas moderad
- Protección aun cuando tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones no estén incluidos en el POS
- Fundamental autónomo
- Tratamiento integral
- Afectación ante ausencia de orden emitida por médico tratante y autorización de servicios no POS
- Protección constitucional reforzada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida en condiciones dignas.
La presente acción de tutela se interpone a favor de un menor de edad a quien se diagnosticó, entre otras patologías, hidrocefalia, deficiencia mental grave y epilepsia.
Se solicita que vía tutela se ordene a la E.P.S.
CAPRECOM, autorizar los tratamientos alternativos recomendados por la Junta Científica del Centro de Rehabilitación para Discapacitados de la Fundación Samedic IPS.
La entidad demandada argumentó su negativa en el hecho de que los tratamientos solicitados no se encontraban incluidos en el POS.
La Sala se pronuncia sobre la especial protección constitucional de la que son sujetos los niños y niñas con discapacidad y la protección al derecho a la salud de los mismos, en virtud del principio de integralidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada brindar el tratamiento integral que requiera el menor representado, según los criterios que determine el médico tratante con ocasión de su diagnóstico.
Así mismo, SE ordena el suministro de los demás medicamentos, actividades, procedimientos, intervenciones o elementos que se suministren y que no estén cubiertos por el POS y el no cobro de copagos o cuotas moderadoras.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Soledad, Atlantico, del 27 de septiembre de 2011 en cuanto nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad y a la igualdad del nino Christian Eduardo Ariza Bustamante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM EPS brindar el tratamiento integral que requiera el menor de edad Christian Eduardo Ariza Bustamante, segun los criterios que determine el medico tratante con ocasion al diagnostico HIDROCEFALIA, DEFICIENCIA MENTAL GRAVE Y EPILEPSIA y el suministro de los demas medicamentos, actividades procedimientos, intervenciones o elementos que se suministren y que no esten cubiertos por el POS.
- TERCERO. ORDENAR a CAPRECOM EPS a prestar los servicios de salud necesarios al menor Christian Eduardo Ariza Bustamante emanados de la patologia HIDROCEFALIA, DEFICIENCIA MENTAL GRAVE Y EPILEPSIA, sin el cobro de cuotas moderadoras y copagos.
- CUARTO. ADVERTIR a Caprecom EPS que las terapias ordenadas, deberan realizarse preferiblemente en la Fundacion Samedic IPS, con sede en el municipio de Soledad, Atlantico, por ser el lugar de residencia de la accionante y su familia, pero si la accionada no tiene contrato vigente esta, deberan prestarse en otra institucion sin obstaculizar el acceso a los servicios de salud del nino, ni imponiendoles una carga desproporcionada.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.