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Tutela ruling (T)October 5, 2012

T-771 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Yasmin Bustamante Arcia En Representacion De Su Hijo Christian Eduardo Ariza·Respondent Caprecom E.P.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela De Menor De Edad Con Hidrocefalia, Deficiencia Mental Y Epilepsia Contra Eps
  • Prestación servicios de salud sin cobro de cuotas moderadoras y copagos
  • Realización terapias en institución solicitada u otra teniendo en cuenta el domicilio sin obstaculizar el acceso a servicios de salud
Acciones Afirmativas
  • Garantizan el goce efectivo de derechos fundamentales a personas en situación de discapacidad
Menores De Edad
  • Protección constitucional reforzada
Derecho A La Vida, Salud, Dignidad E Igualdad De Menor De Edad
  • Suministro de tratamiento integral, medicamentos, procedimientos y elementos no incluidos en el POS para diagnóstico de hidrocefalia, deficiencia mental y epilepsia sin cobro de cuotas moderad
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad Y Principio De Integralidad
  • Protección aun cuando tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones no estén incluidos en el POS
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Fundamental autónomo
  • Tratamiento integral
Derecho A La Salud
  • Afectación ante ausencia de orden emitida por médico tratante y autorización de servicios no POS
10 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida en condiciones dignas.

La presente acción de tutela se interpone a favor de un menor de edad a quien se diagnosticó, entre otras patologías, hidrocefalia, deficiencia mental grave y epilepsia.

Se solicita que vía tutela se ordene a la E.P.S.

CAPRECOM, autorizar los tratamientos alternativos recomendados por la Junta Científica del Centro de Rehabilitación para Discapacitados de la Fundación Samedic IPS.

La entidad demandada argumentó su negativa en el hecho de que los tratamientos solicitados no se encontraban incluidos en el POS.

La Sala se pronuncia sobre la especial protección constitucional de la que son sujetos los niños y niñas con discapacidad y la protección al derecho a la salud de los mismos, en virtud del principio de integralidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada brindar el tratamiento integral que requiera el menor representado, según los criterios que determine el médico tratante con ocasión de su diagnóstico.

Así mismo, SE ordena el suministro de los demás medicamentos, actividades, procedimientos, intervenciones o elementos que se suministren y que no estén cubiertos por el POS y el no cobro de copagos o cuotas moderadoras.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Soledad, Atlantico, del 27 de septiembre de 2011 en cuanto nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad y a la igualdad del nino Christian Eduardo Ariza Bustamante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM EPS brindar el tratamiento integral que requiera el menor de edad Christian Eduardo Ariza Bustamante, segun los criterios que determine el medico tratante con ocasion al diagnostico HIDROCEFALIA, DEFICIENCIA MENTAL GRAVE Y EPILEPSIA y el suministro de los demas medicamentos, actividades procedimientos, intervenciones o elementos que se suministren y que no esten cubiertos por el POS.
  4. TERCERO. ORDENAR a CAPRECOM EPS a prestar los servicios de salud necesarios al menor Christian Eduardo Ariza Bustamante emanados de la patologia HIDROCEFALIA, DEFICIENCIA MENTAL GRAVE Y EPILEPSIA, sin el cobro de cuotas moderadoras y copagos.
  5. CUARTO. ADVERTIR a Caprecom EPS que las terapias ordenadas, deberan realizarse preferiblemente en la Fundacion Samedic IPS, con sede en el municipio de Soledad, Atlantico, por ser el lugar de residencia de la accionante y su familia, pero si la accionada no tiene contrato vigente esta, deberan prestarse en otra institucion sin obstaculizar el acceso a los servicios de salud del nino, ni imponiendoles una carga desproporcionada.
  6. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.