T-495 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Jose De Jesus Bautista Marentes En Representacion De Nicolas Santiago Bautista Cantor·Respondent Secretaria De Educacion De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la Secretaría de Educación que designe el personal de apoyo pedagógico necesario para que acompañen en proceso educativo al menor
- Garantías que protegen de forma independiente su desarrollo integral
- Debe garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
- Protección constitucional reforzada
- Protección constitucional
- Caso de niño que presenta trastorno de espectro autista
- Responsabilidad en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los niños y niñas que tienen discapacidad
- Contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Educación inclusiva.
El peticionario interpuso la acción de tutela en representación de su menor hijo quien presenta un trastorno de espectro autista, por considerar que la Secretaría de Educación de Bogotá vulneró derechos fundamentales del niño, al negarse a designarle un profesor especializado que le brinde acompañamiento individual permanente dentro del aula regular de estudio, en razón a que su discapacidad le genera dificultad para el manejo de sus emociones y le impide medir las consecuencias de sus actos.
La Sala decide TUTELAR el derecho fundamental invocado y en consecuencia, ordenar a la Secretaría accionada que designe el personal de apoyo pedagógico a la institución educativa donde estudia el menor representado, con el fin de que acompañen su proceso educativo y el de los demás estudiantes que se encuentren en su misma circunstancia.
Así mismo, decide comunicar la presente decisión al Consejo Distrital de Discapacidad para que dentro de la órbita de sus competencias tome las medidas para asegurar la realización efectiva del derecho fundamental a la educación inclusiva de las personas en situación de discapacidad en el sistema distrital de educación.
Por último, reitera el exhorto al Ministerio de Educación, en los términos establecidos en la sentencia T-974/10.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de enero de 2012, proferido por el Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en cuanto nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educacion inclusiva del nino Nicolas Santiago Bautista Cantor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C., que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, designe el personal de apoyo pedagogico a la Institucion Educativa Distrital Carlos Arturo Torres, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 366 de 2009, con el fin de que acompanen el proceso educativo del nino Nicolas Santiago Bautista Cantor y de los demas estudiantes que se encuentren en su misma circunstancia. En caso, de que la institucion educativa ya cuente con profesores de apoyo designados, sus funciones deberan circunscribirse a las contempladas en el articulo 10 de este decreto.
- TERCERO. COMUNICAR la presente decision al Consejo Distrital de Discapacidad, para que, dentro de la orbita de sus competencias, tome las medidas para asegurar la realizacion efectiva del derecho fundamental a la educacion inclusiva de las personas en situacion de discapacidad en el sistema distrital de educacion.
- CUARTO. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- QUINTO. Reiterar el EXHORTO al Ministerio de Educacion en los terminos establecidos en la sentencia T-974 de 2010.
- Acerca de la conformacion de la mesa de trabajo asi como de los acuerdos y compromisos que se adopten en desarrollo de esta, debera enviar un informe, en el termino de tres (03) meses, al juez de primera instancia, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
- SEXTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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