T-022 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Gildaro Realpe Lopez En Representacion De Su Hija Jessica Lorena Realpe Vallejo·Respondent Institucion Educativa Gimnasio Del Calima
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Parámetros normativos internacionales que sirven de criterios relevantes de interpretación
- Medidas que deberá tomar el Rector del colegio para que no se le impida a la niña el acceso a su educación
- Vulneración debido a que las aulas itinerantes del Colegio no fueron concebidas para personas discapacitadas
- Línea jurisprudencial
- Subreglas que se fijan
- No puede contrariar los derechos fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la educacion cuya garantia reclama el padre de una menor, estudiante de la institucion educativa accionada debido a que en tal plantel se implemento una metodología de circulación de los estudiantes, que consiste en que estos sean esperados por los docentes en las aulas, lo cual congestiona el transitito de los estudiantes y a la vez ha generado complicaciones para el desarrollo normal de las actividades academicas y disciplinarias de la niña que padece una contractura muscular con deformidad progresiva de los miembros, lo cual la imposibilita en su desplazamiento. <br>proteccion constitucional al derecho a la educacion de los niñas y niñas con discapacidad. <br>se recordo que le corresponde al estado llevar a cabo medidas tendentes al fomento de la integracion y la participacion de las personas con discapacidad.
Cualquier determinacion que desconozca el especial trato que merecen puede ser considerada discriminatoria. <br>sobre el particular, las disposiciones que proscriben tratos discriminatorios contra las personas con discapacidad en materia de acceso a la educacion, se encuentran sentadas principalmente en el capitulo 1 del titulo ii de la ley 115 de 1994, la ley general de educacion, el decreto 2082 de1996 y la resolucion n° 2565 de 2003.
De la lectura de tales normas se colige que el derecho a la educacion de la las personas con limitaciones cuenta con un contenido minimo no susceptible de negociacion, por lo cual no esta dada brindar un trato regresivo en este sentido. <br>en ese orden de ideas, se estimo que el manual de convivencia del establecimiento demandado, plantea un mecanismo que es insostenible para quienes sufren una incapacidad.
Por ende, en vista de que tal sistema perjudica notoriamente el proceso educativo de la menor en cuya amparo se eleva la tutela, se ordeno a la misma la adopcion de las medidas necesarias para la remocion de los obstaculos que puedan impedir el acceso a la educacion de la menor. <br>concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en este fallo, las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima , El Darien, y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Guadalajara, Buga, Valle del Cauca. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la educacion de la menor JESSICA LORENA REALPE, estudiante del colegio GIMNASIO DEL CALIMA, EL DARIEN.
- SEGUNDO. ORDENAR al senor Jose Maria Cardenas, como Rector de la Institucion Educativa Gimnasio del Calima, ubicado en Calima, El Darien (Valle del Cauca) que tome todas las medidas necesarias para remover los obstaculos que pueden impedir el acceso a la educacion de la menor JESSICA LORENA REALPE. El rector del colegio, podra tomar entre otras medidas, las siguientes:
- (i) Adaptar las clases de la menor en un solo salon, de manera que el desplazamiento sea lo menos frecuente dentro de la jornada diaria; sugiere la Corte que el grado que cursa la menor se situe en un solo salon33, en un primer piso, y de ser posible, cerca a las aulas especializadas de manera que exista el menor traumatismo posible en los traslados.
- (ii) De ser posible, y sin perjuicio de lo estipulado por el plantel para la jornada escolar, concertar con los docentes respectivos para que esperen a que la nina JESSICA LORENA REALPE llegue al salon de clases y asi permitirle la atencion y comprension del material y el tema de cada asignatura.
- (iii) Igualmente, de ser posible, sin que resulte alterada la jornada diaria, y en consonancia con el numeral anterior, ampliar el tiempo permitido entre una clase y otra , de manera que la menor, con la ayuda del guarda bachiller pueda durante 15 minutos trasladarse al salon siguiente sin que tenga que perderse el contenido de las clases.
- (iv) Procurar que el guarda bachiller este disponible durante toda la jornada educativa a las necesidades de traslado de la menor, y de ser necesario cambiarlo, el Gimnasio tome las medidas para ello.
- TERCERO. ORDENAR al senor Jose Maria Cardenas, como Rector de la Institucion Educativa Gimnasio del Calima, ubicado en Calima, El Darien (Valle del Cauca) que dentro de un mes siguiente a la notificacion de este fallo, consulte con la comunidad educativa, padres, docentes, y alumnos, sobre la necesidad de modificar el Manual de Convivencia y el modelo de aulas especializadas actualmente vigente, para que la decision sea tomada de manera concertada y unanime.
- CUARTO. EXHORTAR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Valle del Cauca, para que verifique el cumplimiento de los requisitos que garanticen la prestacion satisfactoria del servicio educativo de los menores de edad discapacitados vinculados con la institucion educativa Gimnasio del Calima y lleve a cabo la evaluacion pedagogica y el diagnostico interdisciplinario, en los terminos del paragrafo del articulo 3o.de la Resolucion 2565 de 2003 del Ministerio de Educacion Nacional, que define los parametros y criterios para la prestacion del servicio educativo a la poblacion con necesidades educativas especiales
- DESE cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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