T-627 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Sociedad Jorge Ghisays R. E Hijos Ltda·Respondent Alcaldia De Turbaco Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar la existencia de perjuicio irremediable o una condición de vulnerabilidad en los accionantes
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La sociedad accionante solicita al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar al contratista de la doble calzada Cartagena-Arjona y/o a quien corresponda, demoler el separador ubicado en la troncal de occidente frente a la estación de servicio de su propiedad y construir el paso obligatorio para los vehículos en ese sector.
Aduce, que otras estaciones de servicios del sector cuentan con los correspondientes espacios de ingreso y salida de automotores, lo cual coloca a su establecimiento comercial en una situación de evidente desigualdad.
La Corte declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tano la peticionaria cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr la protección de los derechos invocados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimacion en la causa por pasiva de la Alcaldia Municipal de Turbaco, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, Bolivar, el 1deg de marzo de 2017 y, en su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco, Bolivar, el 31 de enero de 2017, que declaro improcedente el amparo solicitado por la existencia de otro medio ordinario de defensa judicial, por las razones expuestas en esta providencia
- TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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