T-618 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Omar Niebles Anchique
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para ordenar reliquidación de pensiones
- Subsidiariedad
- Responsables por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión del proceso
- Pago de acreencias laborales
- Posible actuación irregular en el trámite y decisión del proceso
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Santa Marta el 31 de enero de 1996 en el proceso de tutela de la referencia, y en su lugar RECHAZAR por improcedente la tutela interpuesta por OMAR NIEBLES ANCHIQUE.
- Segundo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social revocará la decisión adoptada por el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, Foncolpuertos, y procederá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, a ejercer las acciones judiciales pertinentes contra el señor Omar Niebles Anchique para que éste reintegre las cantidades que le fueron canceladas en exceso, pues se trata del pago de lo no debido.
- El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar los cobros a que se refiere el inciso anterior.
- Tercero. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cesará a partir de la notificación de esta sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela en el expediente examinado al accionante o a su apoderado, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
- Cuarto. REMITASE el original del expediente objeto de análisis y copia de la presente Sentencia al Fiscal General de la Nación para que inicie las investigaciones penales tendientes a establecer responsabilidades por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión del proceso adelantado.
- Quinto. REMITANSE copias del presente fallo y del expediente analizado al Procurador General de la Nación para que se adelante el correspondiente proceso disciplinario contra los servidores del Estado que hayan podido actuar irregularmente en el trámite y decisión del proceso en referencia y en el manejo de los recursos e intereses públicos afectados por él.
- Sexto. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
- Séptimo. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.