T-598 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Amanda Alicia Alvarez Taycuz·Respondent Unidad Administrativa Espercial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que quien recibe la ayuda ha abandonado el hogar
- Alcance y contenido
- Orden a la UARIV, realizar las verificaciones de la división del núcleo familiar del accionante y proceder a programar la entrega de las ayudas y beneficios al nuevo núcleo constituido
- Procedencia
- Reglas jurisprudenciales
- Cumple únicamente las finalidades de servir de herramienta técnica para la identificación de la población afectada pero carece de efectos constitutivos de esa condición
- Modificación del registro o la inscripción de uno nuevo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante es desplazada por la violencia y se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas, como parte del núcleo familiar encabezado por su progenitora.
La vulneración de derechos fundamentales se le endilga a la negativa de la entidad accionada, de permitirle la separación del grupo familiar del cual hace parte, para en su lugar, reconocerle uno nuevo con sus dos hijos menores de edad.
Dentro de las argumentaciones esbozadas por la entidad, se destaca la relacionada con la inviabilidad legal de hacer tantos registros como circunstancias se presenten al interior de las familias, por lo que no procede la división del grupo familiar por hechos posteriores e independientes al desplazamiento forzado.
Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales de la población desplazada.
Igualmente, se analiza temática sobre el marco normativo referente a la separación o escisión del núcleo familiar inscrito en el Registro Único de Víctimas y el alcance del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
Para la Sala, la demandada incumplió el deber de comprobar y caracterizar la división del grupo inicial y verificar las condiciones del nuevo núcleo familiar de la actora, en cuya labor podía auxiliarse de las autoridades de familia.
Lo anterior, debido a que se invocó una de las causales que habilitan la escisión o separación reclamada, referente a la constitución de un hogar integrado por una madre cabeza de familia con hijos menores de edad, tal y como se expuso en la sentencia T-025/04.
SE CONCEDE el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Mocoa que negó las solicitudes de la accionante y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Amanda Alicia Álvarez Taycuz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las verificaciones y caracterización de la división del núcleo familiar compuesto por la señora Amanda Alicia Álvarez Taycuz y sus dos hijos menores de edad, para lo cual podrá solicitar a la Comisaría de Familia de Mocoa, en caso de estimarlo pertinente, que emita un concepto sobre su situación familiar. Una vez verificada dicha división, deberá proceder a programar la entrega de las ayudas y beneficios al nuevo núcleo constituido, en los términos previstos en la Ley.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.