JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 20, 1998

T-590 de 1998

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Martínez Caballero

✓Claimant Pedro Mahecha Avila

✓
Topic · hard data
Der. A La Vida. Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Defensores De Los Ders. Humanos. Traslado De La Carcel Modelo A Casa Fiscal. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Carácter prestacional
Derecho A La Vida Del Interno
  • Amenaza por no traslado de persona defensora de derechos humanos
  • Responsabilidad del Estado es obligación de resultado
Derecho A La Vida
  • Alcance
  • Extensión a las relaciones privadas
  • Inviolabilidad y protección estatal
  • Reconocimiento en la normatividad internacional
Prevencion En Tutela
  • Promoción y protección de derechos humanos
Derechos Humanos
  • Responsabilidad del Estado
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Discrecionalidad relativa para traslado de presos
Interno
  • Discrecionalidad relativa para traslados
13 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia materia de revision proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida y a la igualdad de ESTEBAN CANCELADO GOMEZ.
  2. Segundo. ORDENAR al INPEC que en el termino de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a trasladar a ESTEBAN CANCELADO GOMEZ a una de las casas fiscales de la Institucion carcelaria, en donde continuara recluido mientras la justicia decide y empleandose el maximo de vigilancia para ser efectiva la reclusion y la proteccion en el nuevo sitio de detencion.
  3. Tercero. DECLARAR que hay un estado de cosas inconstitucional en la falta de proteccion a los defensores de derechos humanos y, en consecuencia, HACER UN LLAMADO A PREVENCION a todas las autoridades de la Republica para que cese tal situacion, y, solicitar al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que dentro de la obligacion constitucional de guardar, proteger y promover los derechos humanos se le de un especial favorecimiento a la proteccion de la vida de los defensores de los derechos humanos. Y HACER UN LLAMADO a todas las personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del articulo 95 de la Constitucion que los obliga a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica.
  4. Cuarto. Comunicar esta sentencia a la Presidencia de la Republica, a la Alta Comisionada para la Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, al Ministerio del Interior.
  5. Quinto. Librese por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos del caso. La notificacion al INPEC se hara de inmediato por Secretaria de la Corte Constitucional.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.