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Tutela ruling (T)September 21, 2017

T-589 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant L Udys Acosta Galvis·Respondent Fundacion Accion Social Integral -Acsi-

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Caso en que se dio por terminado contrato de trabajo por duración de obra sin autorización de la autoridad del trabajo mientras accionante se enco
  • No se puede acreditar el cumplimiento de los presupuestos para que proceda la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de sujetos
  • Reglas jurisprudenciales
  • Debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria
  • No puede establecerse que la causa de terminación del contrato fue la enfermedad de la accionante
  • Orden de reintegrar a accionante
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Definición
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
  • Contenido y alcance
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Condicion De Discapacidad
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Derecho Al Trabajo
  • Aspectos determinantes para reubicación por condiciones de salud
Presunción De Discriminación
  • Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
11 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a la Fundación accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de dar por terminado su contrato de trabajo mientras se encontraba incapacitada por un enfermedad de origen común, sin autorización previa del Ministerio de Protección Social.

Igualmente, por no afiliarla al Sistema de Salud durante la relación laboral.

La accionada adujo la causal objetiva de terminación del plazo estipulado en el contrato de trabajo por duración de obra.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para dirimir controversias laborales, específicamente, cuando se busca la protección de la estabilidad laboral reforzada y, se aborda el tema de esta estabilidad en cuanto a personas en estado de debilidad manifiesta.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar el nueve (9) de diciembre de dos mil dieciseis (2016), que confirmo la providencia de tutela en primera instancia pronunciada por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Valledupar el seis (6) de octubre de dos mil dieciseis (2016), en la cual se habia declarado improcedente la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Ludys Acosta Galvis. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la salud, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.
  4. Segundo. ORDENAR a la Fundacion Accion Social Integral que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a la ciudadana Ludys Acosta Galvis a un cargo de igual naturaleza al que venia desempenando, bajo la modalidad de contrato por duracion de la obra o labor contratada, que sea compatible con su actual condicion de salud, previa valoracion de medicina ocupacional.
  5. Tercero. ORDENAR a la Fundacion Accion Social Integral que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, reconozca y pague a favor de la ciudadana Ludys Acosta Galvis: (i) los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) hasta el momento de su reintegro; (ii) el subsidio por incapacidad de origen comun equivalente a sesenta (60) dias; y (iii) la indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias correspondiente a la sancion del inciso
  6. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Fundacion Accion Social Integral que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, efectue la respectiva afiliacion y pago al Sistema General de Seguridad Social desde el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) hasta el momento en que se reintegre a la ciudadana Ludys Acosta Galvis y mientras subsista la relacion laboral.
  8. Quinto. ADVERTIR a la Fundacion Accion Social Integral que una vez opere el reintegro de la ciudadana Ludys Acosta Galvis, no podra retirarla de su empleo sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997; y, que en el futuro se abstenga de incurrir en situaciones como las que dieron lugar a la presente accion de tutela.
  9. Sexto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, a efecto de materializar la eficacia de los derechos fundamentales reclamados en el marco del amparo solicitado por la ciudadana Ludys Acosta Galvis.
  10. Septimo. Por Secretaria General de esta Corte, NOTIFIQUESE esta decision al Ministerio del Trabajo para que, en el ejercicio de sus competencias, examine si las condiciones con base en las cuales se desarrollo la relacion laboral entre la ciudadana Ludys Acosta Galvis y la Fundacion Accion Social Integral se ajustan al regimen Constitucional y Legal vigente.
  11. Octavo. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 34cited by 44 →T-589/17C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-531/00 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Del Discapacitado. Indemnización Por Despido O Terminación Como Sanción Adicional · cited 351 timesC-531/002000T-328/10 · cited 265 timesT-328/102010T-1028/10 · cited 234 timesT-1028/102010T-1083/07 · cited 167 timesT-1083/072007C-016/98 — C.S.T. Arts. 45 Parcial 46 Y 61 Parcial. Duracion Del Contrato De Trabajo. Contrato A Termino Fijo. Exequibles. Ver. <a Href=../1995/C-588-9 · cited 156 timesC-016/981998SU.049/17 — Estabilidad Ocupacional Reforzada En Contrato De Prestacion De Servicios. Despido De Trabajador En Incapacidad Por Accidente Laboral · cited 137 timesSU.049/172017T-449/08 · cited 125 timesT-449/082008C-200/19 — Contrato De Trabajo. Terminación Por Justa Causa, Debida A Incapacidad Por Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador Superior A 180 Día · cited 105 timesC-200/192019SU.087/22 — Tutela Contra Providencia Judicial. Reglas Sobre La Garantia De La Estabilidad Laboral Reforzada · cited 54 timesSU.087/222022T-052/20 — Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad. · cited 52 timesT-052/202020T-195/22 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud-Debido Proceso En El Tr · cited 50 timesT-195/222022SU.380/21 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 49 timesSU.380/212021T-434/20 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 43 timesT-434/202020T-118/19 — Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. · cited 37 timesT-118/192019T-284/19 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. · cited 33 timesT-284/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.