T-588 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Maria Abigail Marin Botero Y Otras Vs. Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Términos para resolver
- Término de quince días para informar estado del trámite o copias de documentos
- Término de quince días para resolver reconocimiento de pensiones
- Término de seis meses para trámite y pago
- Término de quince días para resolver recursos en trámite administrativo para reconocimiento de pensiones
- Término de cuatro meses para resolver solicitudes de pensiones
- Término de cuatro meses
- Término de seis meses
- Aplicación término definitivo de quince días
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en primera y segunda instancia respectivamente, en el expediente de tutela T-728343 y por el Juzgado Veinticinco (25) Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en primera y segunda instancia respectivamente, en el expediente de tutela T-726914 y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición de las ciudadanas María Abigail Marín Botero y Myriam Forero de Ramos.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá en primera (única) instancia, en el expediente de tutela T-728127 en el sentido de negar la tutela del derecho fundamental de petición, y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición de la ciudadana María Ernestina Uribe Jaramillo.
- Tercero. Ordenar al Representante legal de Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que si no lo ha hecho, en el término de 48 horas proceda a resolver de fondo el objeto de las peticiones elevadas por las ciudadanas María Abigail Marín Botero, Myriam Forero de Ramos y María Ernestina Uribe Jaramillo.
- Cuarto. Prevenir al Representante legal de la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) para que no vuelva a incurrir en este tipo de conductas lesivas del derecho fundamental de petición, y someta su actuación a lo prescrito en el C.C.A., el Decreto 656 de 1994 y la ley 700 de 2001, en lo relativo al derecho fundamental de petición de las personas que acuden a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaría General, efectuar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, publíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.