T-891 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Pedro De Alcantara Baron Samaca·Respondent Buen Futuro Patrimonio Autonomo Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Núcleo esencial y alcance
- Deberá dar respuesta cumpliendo con los tiempos establecidos en la ley y en la jurisprudencia
- Caso en que no da respuesta oportuna amparada en la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición.
En agosto del años 2009, el peticionario radicó derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando el reconocimiento y pago de su pensión y ésta no le ha dado respuesta alguna.
El actor considera que la demandada no solo ha violado su derecho de petición, sino también el de contradicción, pues la ausencia de una respuesta le impide controvertir los argumentos que pudiera tener dicha entidad.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el núcleo esencial y el alcance del derecho de petición y, sobre la protección del derecho de petición en materia pensional, Se CONCEDE el derecho incoado y se ordena a la entidad accionada dar respuesta de fondo a la petición hecha por el accionante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, del 4 de abril de 2010 dentro de la acción de tutela de la referencia mediante la cual se negó la protección y, en su lugar CONCEDER el amparo al Derecho Fundamental de Petición.
- Segundo. En CONSECUENCIA, se ordena a Cajanal E.I.C.E en liquidación, a través de su liquidador Buen Futuro Patrimonio Autónomo, para que en el término máximo de diez (10) días, si no lo ha hecho aún, de respuesta de fondo a la Petición del señor Pedro de Alcántara Barón Samacá.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.