T-568 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Antonio·Respondent Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
- Condiciones
- Elementos esenciales
- Naturaleza
- Concepto
- Vulneración del debido proceso en caso que se niega pago de póliza de tomador enfermo de VIH/SIDA
- Actividades de interés público y de posición dominante
- Requisitos de procedibilidad
- Criterios para determinar su configuración
- Interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, una persona diagnosticada con VIH y calificado con una pérdida de capacidad laboral del 100%, considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negar el pago de la póliza de seguros que respaldaba el crédito que obtuvo para comprar un vehículo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos de procedencia de la acción de tutela y, la relación de aseguramiento, el principio de normatividad del contrato de seguro, el principio de buena fe y el mandato de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que surgen del citado negocio jurídico.
Se AMPARA el derecho fundamental al debido proceso y se ordena a la accionada adelantar las gestiones pertinentes para programar, con la Junta Regional de Calificación de Invalidez del domicilio del actor, una fecha cierta para adelantar la revisión de su pérdida de capacidad laboral, para que, si da lugar al porcentaje de incapacidad que se exige para que ocurra el siniestro, proceda a pagar la prestación asegurada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2015 por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo la providencia adoptado el 3 de febrero de 2015 por el Juzgado 23 Civil Municipal de la misma ciudad, en la que se declaro la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Antonio, en la causa instaurada contra MAPFRE Colombia Vida Seguros SA.
- Segundo. ORDENAR a MAPFRE Colombia Vida Seguros S.A., a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo, adelante las gestiones y asuma la totalidad de los costos, para programar con la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del domicilio del actor, una fecha cierta para adelantar la revision de su perdida de capacidad laboral. De esta actuacion se notificara personalmente al accionante por parte de la citada aseguradora. En todo caso, una vez se expida, notifique y quede ejecutoriado el dictamen, si el mismo da lugar al porcentaje de incapacidad que se exige para que ocurra el siniestro, en el termino maximo de tres (3) dias se debera realizar el pago de la prestacion asegurada.
- Tercero. ADVERTIR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del domicilio del actor, que la revision de la perdida de capacidad laboral debe ser realizada teniendo en cuenta especificamente la experiencia y formacion del accionante como miembro de la Fuerza Publica, en los terminos de la clausula 1.2 del contrato de seguro. Esta circunstancia debera ser puesta de presente por la compania aseguradora MAPFRE.
- Cuarto. ADVERTIR al senor Antonio que debera acudir a la Junta Regional de Calificacion en la fecha que le sea programada y notificada. En caso contrario, y salvo justa causa, cesaran los efectos de este fallo.
- Quinto. DISPONER que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tunja suspenda el proceso ejecutivo iniciado por Finanzauto Factoring S.A. contra el senor Antonio, hasta tanto el dictamen de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del domicilio del actor sea expedido, notificado y quede ejecutoriado; o en su lugar, en caso de que se acredite la ocurrencia del siniestro, hasta el vencimiento del termino dispuesto para proceder al pago de la prestacion asegurada previsto en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva; siempre que el actor acuda a la fecha programada para la revision, conforme se expuso en el numeral anterior.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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