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Tutela ruling (T)July 28, 2014

T-568 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Maria Teresa Montoya Como Agente Oficiosa De Manuel Francisco Molina Y Otros·Respondent Asmet Salud E.P.S. Y Otras

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Orden a EPSS autorizar y cubrir gastos de transporte a paciente con acompañante del lugar de residencia a institución en donde se le practique procedimiento de diálisis
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPSS suministre pañales desechables mientras médico tratante determina cantidad y periodicidad requerida
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El tema central en los asuntos estudiados es la negación del servicio de transporte a usuarios del Sistema de Salud, quienes aducen la imposibilidad física para desplazarse sin acompañante a sus citas médicas y la gran deficiencia económica para sufragar los gastos de traslado y alojamiento, cuando el centro asistencial donde deben asistir está ubicado fuera del lugar de su residencia.

En algunos casos se solicita además, el suministro de insumos como pañales o servicios de atención medica domiciliaria y enfermería.

Se analizan los siguientes tópicos: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El cubrimiento de los gastos de transporte para los pacientes y sus acompañantes por parte de las E.P.S. 3º.

El servicio de auxiliar de enfermería y de cuidador permanente y, 4º.

La autorización de servicios reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio en el trámite de tutela.

Se CONCEDEN las tutelas y en cada caso en particular se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho fundamental tutelado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (23 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia proferida el 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Cali, mediante la cual se negó el amparo dentro de la acción de tutela (T-4.301.339) instaurada por María Teresa Montoya, como agente oficioso de Manuel Francisco Molina, contra Asmet Salud EPS, y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que autorice y cubra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, los gastos de transporte convencional del señor Manuel Francisco Molina Soto y de un acompañante, del lugar de su residencia a la institución en donde se le practique el procedimiento de diálisis. Asimismo, dentro de este término deberá ponerse en contacto con la señora María Teresa Montoya y la IPS prestadora del servicio para encontrar si es viable reprogramar las sesiones de diálisis de modo que esta pueda acompañar a su padre al tratamiento, sin ver comprometido su horario de trabajo. De lo contrario, Asmet Salud EPS-S estará obligado a contratar con un
  4. tercero. que acompañe a Manuel Francisco Molina Soto a sus sesiones de diálisis. Esta orden se hace extensiva a los demás desplazamientos que el paciente deba realizar fuera de su lugar de residencia para poder a asistir a los controles, exámenes y citas médicas necesarias para su atención en salud.
  5. TERCERO. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia un médico que conozca de primera mano el estado de salud del señor Manuel Francisco Molina Soto, dentro de los parámetros y criterios médicos posibles, establezca si el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria y atención domiciliaria efectivamente debe ser proporcionado al señor Molina Soto de acuerdo con lo que su cuadro clínico indique y sus patologías demanden, y de ser así las condiciones de modo y tiempo en que debe ser proveído. De esta forma, si el galeno encuentra que el paciente en efecto necesita el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria y/o atención domiciliaria, este debe ser suministrado en el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de acuerdo a los lineamientos y condiciones previas de prestación que establezca el médico.
  6. CUARTO. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia programe un entrenamiento o preparación que sirva de apoyo al cuidador principal que designe la familia para el manejo del señor Molina Soto en su problema de diabetes, y continuar con el seguimiento a la labor que dicho cuidador realice, con el fin de verificar periódicamente la calidad y aptitud del cuidado.
  7. QUINTO. ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia haga entrega, si aún no lo ha hecho, de los pañales en la cantidad y calidad formulada por el médico tratante.
  8. SEXTO. ADVERTIR a Asmet Salud EPS-S que la insuficiencia renal ha sido establecida por el regulador como una enfermedad de alto costo, y en este sentido, como una excepción al cobro de los pagos moderadores.
  9. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia proferida el 27 de enero de 2014 por el Juzgado
  10. Primero. Penal del Circuito de Facatativá mediante la cual se negó el amparo dentro de la acción de tutela (T-4.302.178) instaurada por Luis Humberto Pérez Moreno contra la Secretaría de Salud Departamental de Cundinamarca, y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud.
  11. OCTAVO. ORDENAR a Convida EPS-S que autorice y cubra los gastos de transporte convencional del señor Luis Humberto Pérez Moreno, del lugar de su residencia al municipio en donde se le practique el procedimiento de diálisis.
  12. NOVENO. ORDENAR a Convida EPS-S que en el término de quince (15) días un médico que conozca de primera mano el estado de salud del señor Luis Humberto Pérez Moreno, dentro de los parámetros y criterios médicos posibles, establezca la necesidad de un acompañante para sus traslados fuera de su municipio. De esta forma, si el galeno encuentra que el paciente en efecto necesita del mismo, este debe ser acordado con los familiares cercanos al paciente, en atención al principio de solidaridad, o con un tercero, de resultar imposible lo anterior, en el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de acuerdo a los lineamientos y condiciones previas de prestación que establezca el médico.
  13. DÉCIMO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 19 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, mediante la cual concedió el amparo dentro de la acción de tutela (T-4.307.205) instaurada por Kelly Puerta Sánchez, como agente oficiosa de su padre Daniel Puerta Moreno, contra la Nueva EPS.
  14. DÉCIMO.
  15. PRIMERO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el término de quince (15) días un médico que conozca de primera mano el estado de salud del Daniel Puerta Moreno, dentro de los parámetros y criterios médicos posibles, establezca si el servicio de auxiliar de enfermería domiciliaria y/o atención domiciliaria efectivamente debe ser proporcionado al señor Puerta Moreno de acuerdo con lo que su cuadro clínico indique y sus patologías demanden, y de ser así las condiciones de modo y tiempo en que debe ser proveído. De esta forma, si el galeno encuentra que el paciente en efecto necesita el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria y/o atención domiciliaria, este debe ser suministrado en el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de acuerdo a los lineamientos y condiciones previas de prestación que establezca el médico. En todo caso, la Nueva EPS deberá gestionar, en la medida de lo posible y de acuerdo a sus convenios con las IPS del municipio, que las autorizaciones de citas, controles y exámenes del señor Daniel Puerta Moreno se realicen en una institución cerca de su barrio de residencia, para así evitar desplazamientos innecesarios y difíciles dado su estado de salud.
  16. DÉCIMO.
  17. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal mediante la cual se negó el amparo dentro de la acción de tutela (T-4.307.744) instaurada por Odalis González Cely, como agente oficiosa de su hija Luna María López González, contra Capresoca EPS, y, en su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud.
  18. DÉCIMO.
  19. TERCERO. ORDENAR a Capresoca EPS-S que autorice y cubra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, los gastos de transporte convencional y alojamiento de la menor de edad Luna María López González y de un acompañante, del lugar de su residencia a la institución en donde se le realiza el tratamiento en salud prescrito por su médico tratante.
  20. DÉCIMO.
  21. CUARTO. ORDENAR a Capresoca EPS-S que, en adelante, gestione directamente y a tiempo, las autorizaciones por servicios no POS ante la entidad territorial correspondiente, allegando la copia de la historia clínica y demás documentos que sean necesarios y que tenga en su poder. En los casos de urgencia, y de ser necesario, deberá prestar directamente la atención en salud y repetir posteriormente ante el departamento
  22. DÉCIMO.
  23. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 34cited by 16 →T-568/14T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-597/93 — Derecho A La Salud. Derechos De Los Niños. Daño Consumado. Prestacion De Servicios. Hosp. San Jose De Turbo. Concedida. · cited 392 timesT-597/931993T-206/13 · cited 182 timesT-206/132013C-288/12 — Sostenibilidad Fiscal. Instrumento Para Alcanzar De Manera Progresiva, Las Finalidades Del Estado Social Y Democrático De Derecho · cited 172 timesC-288/122012T-900/02 — Derechos A La Salud Vida Seguridad Social E Igualdad. Obligacion De Asumir Costos Por Desplazamiento De Pacientes De Su Residencia A Centros · cited 126 timesT-900/022002T-350/03 — Derecho A La Salud De Menor De Edad Con Sindrome De West. Accesibilidad. Solicitud Atencion Medica. Transporte Paciente Y Acompañante A Bogo · cited 123 timesT-350/032003T-794/11 · cited 107 timesT-794/112011T-423/19 — Tutela Ordena A Eps Suministrar Servicio De Cuidador A Domicilio A Paciente Terminal. · cited 54 timesT-423/192019T-508/19 — Diagnostico Efectivo Constituye Un Componente Del Derecho Fundamental A La Salud. · cited 47 timesT-508/192019T-414/16 — Reglas Para El Acceso A Medicamentos, Tratamientos, Procedimientos E Insumos Excluidos Del Pos. · cited 40 timesT-414/162016T-491/18 — Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud Y Autorizacion De Servicios E Insumos Del Plan De Beneficios En Salud. · cited 39 timesT-491/182018T-309/18 — Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por E.P.S. · cited 38 timesT-309/182018T-065/18 — Derecho A La Salud Y Atencion Domiciliaria En Modalidades De Enfermeria Y Cuidador. · cited 38 timesT-065/182018T-464/18 — Servicio De Transporte Y Suministro De Silla De Ruedas Para Menor En Situacion De Discapacidad. · cited 33 timesT-464/182018T-208/17 — Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos. · cited 28 timesT-208/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.