T-567 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Lorenza Pieaneta Ruiz Y Otra Vs. Hospital Universitario De Cartagena En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inmediatez
- Término razonable de presentación
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago de salarios si hubiere disponibilidad presupuestal
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
- Requisitos de procedencia excepcional para pago
- Procedencia de tutela respecto a salarios adeudados del 2003 pero no los de 1999 a 2002
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los días 24 de octubre y noviembre 21 de 2003, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de Lorenza Pianeta Ruíz y Ruby Navas Bravo
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena - en Liquidación-, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, cancele a las accionantes los salarios a ellas adeudados y correspondientes al año 2003.
- Si no existiere la respectiva disponibilidad presupuestal, la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena -en Liquidación-, deberá, dentro del término anteriormente indicado, iniciar las gestiones y trámites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos que le permitan cumplir con la orden aquí impartida. Estas gestiones deberán estar agotadas en un plazo máximo de 2 meses.
- Tercero. Ordenar a la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena - Liquidación- que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar todos los aportes correspondientes a salud de las accionantes.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, los Jueces
- Tercero. y
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena notificarán esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.