T-490 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Reinaldo De Jesús Palacio Otálvaro·Respondent Compañia Generali Colombia- Seguros Generales S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exige que la persona sea calificada con más del 50% de pérdida de la capacidad laboral para que sea declarada inválida permanente
- Caso en que no se pagó al demandante el seguro, quien tiene una pérdida de capacidad laboral del 59.31%
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el demandante se encuentra en estado de indefensión ostensible
- Caso en que al demandante no se le paga la póliza de vida que adquirió
- En cláusulas de amparo por incapacidad total y permanente no se establece un parámetro claro de calificación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, vida digna.
El actor sufre de un incapacidad laboral equivalente al 59.31%, debido a una artrosis severa de ambas rodillas, con fecha de estructuración de 16 de noviembre de 2007, el 15 de junio de 2007, adquirió con la compañía accionada una póliza de seguro de vida con vigencia de un año, dentro de los riesgos asegurados por dicha póliza, se encontraban el de muerte e incapacidad permanente, dicha compañía negó el pago solicitado, argumentando que la invalidez no le impide desempeñar cualquier trabajo remunerativo, el accionante solicita se ordene a la compañía accionada que proceda a reconocer el estado de invalidez en el que se encuentra y le pague la indemnización estipulada en la póliza.
La Sala se ocupa del estudio de: la acción de tutela contra particulares dentro del desarrollo de una relación contractual, indefensión y vulnerabilidad acaecida en la relación entre particulares, obligación del Estado de brindar protección especial a las personas discapacitadas y a su derecho fundamental al mínimo vital, límites constitucionales a la libertad contractual en materia de seguros de vida y sus diferencias con el aseguramiento del régimen de seguridad social en pensiones, en el presente caso la Corte encuentra vulnerados los derechos del actor, ya que éste se encuentra en un estado de debilidad manifiesta y la posibilidad de desempeñar cualquier trabajo remunerativo se hace muy compleja si se tiene en cuenta que el actor lleva desempeñando el oficio de fumigador por mas de 20 años y no cuenta con los recursos económicos para capacitarse en un nuevo oficio, entonces no se esta frente a una reclamación monetaria si no frente a la protección de derechos fundamentales, por lo tanto ordena a la compañía accionada proceda a reconocer y cancelar el valor total pactado en la póliza de seguro de vida.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Pereira y la por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, que habian negado el amparo constitucional solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la salud, a la proteccion especial a los discapacitados y a la dignidad humana del senor Reinaldo de Jesus Palacio Otalvaro.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Generali Colombia - Seguros Generales S.A., para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y cancelar al senor Reinaldo de Jesus Palacio Otalvaro, el valor total pactado en la poliza de seguro de vida grupo por concepto de incapacidad total como parte de los amparos adicionales alli pactados, y de conformidad con las consideraciones aqui expuestas.
- Tercero. ORDENAR que por secretaria, se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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