T-472 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Luis Eduardo Farfan Melo Vs. Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Cucuta Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suspensión y archivo de proceso en curso
- Requisitos que la configuran
- Ocurrencia de una vía de hecho
- Subreglas a tener en cuenta para la debida interpretación de la ley 546/99
- Defecto procedimental en la interpretación de la ley 546 de 1999
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de deudor del sistema upac a quien por suspension del pago de cuotas del credito le fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario y habiendo solicitado la terminación del proceso el juzgado no acepto la peticion y apelo la decision.
Solicita se ordene a la entidad conavi la terminación del proceso ejecutivo hipotecario de conformidad con lo ordenado en la ley 546 de 1999 y como medida transitoria la suspension del remate del inmueble.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Ocurrencia de una via de hecho.
Subreglas a tener en cuenta para la debida interpretacion de la ley 546 de 1999 y para hacer viable la accion de tutela por la posible ocurrencia de una via de hecho.
Para garantizar la proteccion del mencionado derecho fundamental esta sala ordenara en primer termino dejar sin efecto todas las actuaciones judicales surtidas con posterioridad ala fecha en que se hubiere presentado la reliquidacion del credito hipotecario y se ordenara el pronunciamiento en los terminos de la ley 546 de 1999 y ciñéndose a la interpretación hecha mediante sentencia <a href=../2000/c-955-00.rtf> c-955/00</a>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Luis Eduardo Farfan Melo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones judiciales surtidas con posterioridad a la fecha en que se hubiere presentado la reliquidacion del credito hipotecario del senor Farfan Melo al Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cucuta.
- En su lugar, ORDENAR a dicho Juzgado, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, se pronuncie en los terminos que dispone la Ley 546 de 1999, en su articulo 42 paragrafo tercero, y en especial, cinendose estrictamente a la interpretacion que sobre el mismo hizo esta Corporacion en la sentencia C-955 de 2000.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.