T-471 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Daniel Humberto Susunaga Cometa Vs. Solsalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida la integridad personal y la dignidad humana de afiliado al regimen subsidiado que sufre fuertes dolores e inflamacion en los organos externos del aparato reproductor masculino por lo que su medico tratante le formulo medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion mediante la accion de tutela.
Inaplicacion de las normas de exclusion establecidas en el pos del regimen subsidiado.
Reglas jurisprudenciales.
Accion de repeticion contra la secretaria de salud del huila.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pitalito (Huila) y, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar del derecho a la salud, en conexidad con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana del señor Daniel Humberto Susunaga Cometa.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD EPS/ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al accionante los medicamentos FLOXTAT de 400 mg y FLAGIL de 250 mg, en las dosis y por el tiempo que sea indicado por el médico tratante.
- Tercero. ADVERTIR que la entidad accionada podrá repetir contra la Secretaría de Salud del Huila por aquellos gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, siempre y cuando los medicamentos señalados en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la presente providencia no se encuentren incluidos en el POS-S.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.