T-359 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Clara Cecilia Beltran Martin·Respondent Solsalud E.P.S.S Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Realización de junta de profesionales especialistas para examinar, valorar y determinar procedencia de procedimiento quirúrgico para garantizar salud auditiva de beneficiaria del régimen subsidiado Sisben
- Prestación de servicios no incluidos en el POS
- Principios
- Asunción por municipios, departamentos o distritos especiales a través de entidades públicas o privadas para prestar servicios a usuarios del régimen subsidiado sin capacidad económica para asumirlos
- Obligación de todas las entidades de permitir el acceso a personas de escasos recursos
- Protección por medio de la acción de tutela
- Fundamental autónomo
- Procedimiento cuando orden de servicios de salud ha sido expedida por médico especialista no adscrito a EPS
- Prestación de servicio no cubierto por el POS de afiliado del régimen subsidiado que no cuenta con capacidad de pago para asumirlo
- Acceso ante circunstancias especiales cuando orden de servicios de salud ha sido expedida por médico especialista no adscrito a EPS
- Inaplicación de norma que excluye suministro de tratamiento, intervención, medicamento o diagnóstico
- Afiliación obligatoria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida en condiciones dignas.
La actora se encuentra afiliada al régimen subsidiado con SOLSALUD E.P.S.S y fue diagnosticada con neurosensorial y otoesclerosis bilateral, enfermedad que le produce la pérdida de audición progresiva.
Al considerar que con el procedimiento ordenado por el galeno tratante no ha obtenido mejoría alguna, solicitó a la E.P.S.S demandada que le autorizara un procedimiento quirúrgico denominado estapedectomía bilateral, sugerido por un médico particular.
Esta solicitud fue negada por la entidad, aduciendo que dicha cirugía no estaba incluida en el POSS.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
La salud como derecho fundamental. 2º.
Entidades Promotoras de Servicios de Salud del Régimen Subsidiado en la prestación de los servicios no POSS. 3º.
Reglas para inaplicar los preceptos de los Planes Obligatorios de Salud y 4º.
Procedimientos a observar en eventos en que la orden de servicios de salud ha sido expedida por un médico especialista que no está adscrito a la E.P.S.S.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que confirmó la dictada el 28 de junio de 2011 por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, mediante la cual se negó el amparo invocado dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Clara Cecilia Beltrán Martín. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD E.P.S.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo disponga la realización de una junta de profesionales especialistas en la materia con el fin de que examine y valore a la señora Clara Cecilia Beltrán Martín con el propósito de determinar si es procedente la práctica del procedimiento quirúrgico denominado estapedectomía bilateral u otro que resulte necesario para garantizarle su salud auditiva. En caso de que la junta autorice el referido procedimiento, este deberá ser practicado dentro de un plazo que no supere treinta (30) días contados a partir de su autorización. En el evento contrario se ordena a las entidades demandadas que continúen suministrándole los tratamientos y controles que recomiende la junta.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.