T-470 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Sociedad De Vigilancia Y Seguridad Limitada (Vise Ltda)·Respondent Juzgado Promiscuo De Familia De Orocue
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Análisis de la sentencia SU1219/01 y fenómeno jurídico de la cosa juzgada
- Requisitos para la procedencia excepcional
- Caso en que una persona jurídica considera vulnerados sus derechos por un fallo de tutela al creer que la providencia fue producto de una situación de fraude
- Finalidad de la revisión de la Corte Constitucional
- Reglas establecidas en la sentencia SU.627/15
- Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
- Improcedencia por cuanto no se aportó prueba suficiente que demostrara la configuración de un Fraus Omnia Corrumpit
- Garantiza el principio de seguridad jurídica, al dotar de carácter inmutable, vinculante y definitivo las decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos fundamentales
- Procedencia excepcional cuando se trata de revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
- Diferencias
- Alcance y naturaleza
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante cuestiona la decisión judicial adoptada en el trámite de una acción de tutela interpuesta en su contra, mediante la cual se le ordenó reintegrar a una empleada al cargo que ésta venía ejerciendo en la empresa o a otro de iguales o mejores condiciones al que desempeñó hasta el momento de su desvinculación. .
En su criterio, dicha providencia fue producto de una situación de fraude, toda vez que el fallador incurrió en una vía de hecho al considerar que la tutelante se encontraba en estado de debilidad manifiesta, cuando en realidad presentaba una afectación en su salud que no le impedía o dificultaba desempeñar o ejecutar su labor.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia excepcional de esta acción en contra de sentencias de tutela en casos de fraude.
Además de declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo, se hace una advertencia al Tribunal Superior de Yopal, para que en lo sucesivo verifique con todo rigor la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la procedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintidos (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) -Sala Unica de Decision-, que concedio el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Sociedad de Vigilancia y Seguridad (VISE LTDA), y que dejo sin efectos juridicos la sentencia emitida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Orocue - Casanare, para, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente accion de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) -Sala Unica de Decision- que en lo sucesivo verifique con todo rigor la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporacion para la procedencia de la accion de tutela contra fallos de la misma naturaleza, segun las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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