T-450 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Miriam Ardila Arenas Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
- Terminación al entrar en vigencia Ley 546/99
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito de UPAC
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Requisitos para dar por terminados procesos ejecutivos hipotecarios
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Defecto sustantivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vivienda en conexidad con el derecho al debido proceso de deudora del sistema upac contra quien se inicio proceso ejecutivo con titulo hipotecario por el incumplimiento de sus obligaciones crediticias y el juzgado que conocio el proceso en primera instancia libro mandamiento de pago por el valor del saldo insoluto del credito mas los intereses de mora que se hubieren causado.
Y pese a haber solicitado la terminacion del proceso con base en la jurisprudencia constitucional el juzgada nego la terminacion y el tribunal confirmo tal decision.
Solicita se ordene la terminacion del proceso y la nulidad de lo actuado despues de la reliquidacion del credito dando aplicación al articulo 42 de la ley 546 de 1999.
Doctrina constitucional sobre la via de hecho judicial.
Derecho a la vivienda frente a los creditos hipotecarios.
La obligación de terminar los procesos ejecutivos con título hipotecario basados en un crédito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999.
Reiteración de jurisprudencia.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la decision de Febrero 3 de 2.006 proferida por la Sala de Casacion - Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual nego accion de tutela presentada en este caso, y en su lugar se dispone, TUTELAR el derecho a la vivienda, en conexidad con el derecho al debido proceso de la senora Miriam Ardila Arenas.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Comercial AV Villas S.A. contra Miriam Ardila Arenas., a partir de la actuacion siguiente a la reliquidacion del credito.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia declare terminado el citado proceso y ordene el archivo del expediente sin mas tramite.
- Cuarto. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.