T-439 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Ramiro Bejarano Guzman Y Otro·Respondent Juez Decimo Penal Del Circuito Especializado De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Con el objeto que se evalúe si el proceder en este caso del Juez y del Fiscal que solicitó absolución de los procesados podría estar o no incurso en falta disciplinaria
- Apelación de la sentencia, incidente de nulidad y recurso de casación
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Consideran los demandantes que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, en virtud de anunciar el sentido del fallo absolutorio en el proceso penal seguido en contra de Mario Alejandro Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo, procesados en su despacho por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción y abuso de función pública, en el cual tienen el carácter de víctimas.
A juicio de los accionantes, el juez incurrió en conductas lesivas de la ley al romper el principio de imparcialidad; asumir que cuando la Fiscalía pidió la absolución equivalía a un retiro de la acusación, no haber individualizado la situación de cada uno de los procesados, ni los delitos por los cuales fueron absueltos, como tampoco evaluar las pruebas recaudadas en el proceso y anticiparse a pronunciar un fallo absolutorio.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La existencia de otros mecanismos de defensa del derecho, salvo el perjuicio irremediable. 3º.
El derecho de las víctimas a impugnar decisiones en el proceso penal y, 4º.
La imparcialidad del funcionario judicial como componente del debido proceso.
La Sala concluye que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE en cuanto existen mecanismos que permiten controvertir la decisión judicial que se considera trasgresora de derechos fundamentales.
Así mismo, porque los recursos no han sido utilizados por las partes e inclusive, se encuentran en curso y, no se alegó ni mucho menos se demostró la configuración de un perjuicio irremediable.
Pese a lo anterior y, por evidenciar una posible falta disciplinaria por el juez accionado, se ordenó compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, con el fin de que establezca las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2013, que a su vez, confirmo el dictado por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision de Tutelas.
- SEGUNDO. Se ordena que por la Secretaria General de la Corte Constitucional se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Disciplinaria, con el fin de que evalue si el proceder de la Juez
- Decimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota y del Fiscal que solicito la absolucion de los acusados en la audiencia del 9 de octubre de 2013, en el proceso penal radicado 0019-2013, podria estar o no incurso en falta disciplinaria.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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