T-423 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Clara Mireya Patiño De Arboleda Como Agente Oficiosa De Su Hijo Douglas Adrian Arboleda Patiño·Respondent Direccion Nacional Penitenciaria Y Carcelaria Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por Inpec cuando niega traslado de interno a la EPS para cirugía de mano
- Caso en que el INPEC no aportó prueba, siquiera sumaria, tendiente a desvirtuar la afirmación que al interno no le han realizado la cirugía
- Obligación del Estado de garantizar prestación por intermedio del sistema carcelario en condiciones dignas y sin dilaciones en el servicio integral
- Facultad oficiosa para decretar pruebas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud.
La demandante inicia la acción de tutela en representación de un hijo que fue detenido en momentos en que sostenía una riña callejera, cuando las autoridades policivas advirtieron que tenía una orden de captura vigente.
Se alega la vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas, en tanto al recluso no se le practicó la cirugía que le fue ordenada por el médico tratante, por las lesiones sufridas en los hechos previos a la aprehensión.
La Sala concluye que el INPEC debe asumir la obligación de prestarle atención médica al agenciado en la medida que, en el marco del ejercicio del poder punitivo, el Estado tiene la obligación de proteger y respetar los derechos a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
En este mismo sentido afirma que, la obligación de asegurarse de que el representado reciba oportunamente la atención médica requerida se deriva del derecho de todos los recluidos a obtener la recuperación de la salud, con independencia de si la enfermedad o la lesión se producen con anterioridad al momento de la privación de la libertad por parte del Estado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al INPEC que proceda a tomar todas las medidas necesarias ante la E.P.S.
CAPRECOM para que se determine el procedimiento médico que se le debe practicar al hijo de la actora y una vez se precise el mismo, tomar las medidas necesarias que llevarlo a cabo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de diez (10) de noviembre de 2010 del Juzgado
- Decimo.
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, que decidio negar el amparo solicitado por falta de legitimacion por activa. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Douglas Adrian Arboleda Patino.
- Segundo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellin y al Director del INPEC que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, procedan a tomar todas las medidas necesarias ante Caprecom para que se determine cual es el procedimiento medico que se le debe practicar al hijo de la actora. Una vez determinado por la autoridad medica cual es el tratamiento que se le debe dar al recluso Arboleda Patino, el INPEC debe tomar todas las medidas necesarias para que ese tratamiento se lleve a cabo, asi se trate de un tratamiento no POS-S, incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario.
- Tercero. ADVERTIR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellin y al Director del INPEC que se abstengan de realizar cualquier acto u omision que dificulte la obtencion de la atencion medica correspondiente. De alli que deba autorizar las salidas del actor para que este sea atendido por su EPS-S, de conformidad con la normatividad que regule la materia, so pena de incurrir nuevamente en una violacion de su derecho fundamental a la salud.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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