T-411 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Nelson Navarro Carrillo·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por desconocimiento de los términos para que una autoridad de respuesta a una petición en materia pensional
- Vulneración por ISS al no responder después de 8 meses de presentado
- Términos
- Aplicación por no rendición de informe del ISS aunque accionante no adjuntó copia del derecho de petición para reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicitó al Instituto de Seguro Social, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, no obstante después de ocho meses de haber presentado la solicitud no ha recibido ningún tipo de respuesta.
La Sala encuentra que la petición del accionante no fue respondida conforme a los plazos estipulados en reiterada jurisprudencia de esta corporación, se determina que el ISS vulneró los derechos sus derechos, por lo tanto se le ordena proferir el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. (04) Civil del Circuito de Barranquilla, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) y en su lugar CONCEDER la protección al derecho de petición invocado por el señor Nelson Navarro Carrillo, dentro de la acción de tutela instaurada contra el Intitulo de Seguros Sociales.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes presentada por el señor Nelson Navarro Carrillo.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.