T-400 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Fabiola Fidelina Peña Atencia Vs. Juzgado 35 Civil Del Circuito De Bogota Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Notificación personal del mandamiento de pago no se ciñó a las normas del C.P.C.
- Compromiso frente a las personas discapacitadas
- Normas procesales que la rigen en los casos en que el demandado no es hallado o se impide la práctica de la diligencia
- Es el acto de comunicación procesal de mayor efectividad
- Efecto principal
- Igualdad formal y material
- Indebida notificación del mandamiento de pago
- Vulneración a persona discapacitada mentalmente
- Deberes que deben cumplir durante una diligencia de entrega de inmueble cuando el demandado está en situación de indefensión
- Alcance frente a discapacitado mental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- 1. LEVANTAR los términos procesales para fallar el presente asunto.
- 2. REVOCAR las sentencias del 14 de octubre de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y del 12 de noviembre de 2003 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se negó la acción de tutela que había instaurado la señora Fabiola Fidelina Peña Atencia, quien actuó en su propio nombre como representante legal de los menores Shirley Tatiana Vanegas Peña, Arnold y Michel Rojas, así como agente oficiosa del señor Misael Rojas Olaya.
- 3. En su lugar, dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, y a la igualdad formal y material del señor Misael Rojas Olaya. En consecuencia, se dejará sin efectos todas las actuaciones procesales surtidas con posterioridad al mandamiento de pago del 23 de febrero de 2001, proferido por el Señor Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, quien una vez notificado del presente fallo, dentro de las siguientes 48 horas, deberá iniciar las gestiones que sean necesarias para proceder a notificar el mandamiento del pago al representante legal del demandado.
- 4. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.