C-292 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Francisco Ignacio Herrera Gutierrez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Perención en proceso de ejecución respecto de bienes no gravados
- Justificación de trato diferente
- Alcance
- Ausencia de argumentos o razones
- Naturaleza y efectos
- Improcedencia
- Improcedencia cuando interviene el Estado
- Inexistencia de prerrogativa a favor del Estado
- Procedencia
- Procedencia de desembargo de bienes pero no la perención
- Solicitud de desembargo de bienes en vez de perención
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Codigo de procedimiento civil.
Art. 346 (aparte).
Modificado por decreto 2282 de 1989.
Art. 1 num. 166.
Perencion del proceso civil.
Desembargo en proceso ejecutivo.
Derecho a la igualdad.
Efectos erga omnes.
Cosa juzgada constitucional.
Inconstitucionalidad sobreviniente
What it decided
Holdings on Decreto 2282/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C - 918 de 2001 respecto de la expresión demandada "siempre que no estén gravados con prenda o hipoteca a favor de acreedor que actúe en el proceso", la que fue declarada EXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada: "Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los procesos en que sea parte la Nación; una institución financiera nacionalizada, un departamento,... un distrito especial o un municipio", excepto la expresión "una intendencia, una comisaría" que se declara INEXEQUIBLE, del inciso
- sexto. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión demandada : "En los procesos de ejecución podrá pedirse, en vez de la perención, que se decrete el desembargo de los bienes perseguidos,... Los bienes desembargados no podrán embargarse de nuevo en el mismo proceso, antes de un año", del inciso
- séptimo. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de la expresión: "El que decreta el desembargo en procesos ejecutivos en el diferido, y el que lo deniegue, en el devolutivo", del inciso
- octavo. del artículo 346 del C. de P. C., modificado por el artículo 1 numeral 166 del Decreto 2282 de 1989, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.