T-394 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Isnardo Ariel Ardila Sanabria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Autonomía configurativa no excluye adecuada razonabilidad constitucional
- Contradicción con estatuto de empresa
- Las determinaciones que adopta no todas son constitucionalmente admisibles
- Disposición estatutaria de empresa que impide conducción de taxi a no asociado mayor de cincuenta años
- Falta de medios de defensa para controvertir decisión por no ser asociado de compañía
- Estatutos y reglamentos internos sometidos a valores, principios y derechos constitucionales
- Límites impuestos por los derechos fundamentales
- Alcance
- Límites impuestos por los derechos fundamentales
- Renovación requiere acreditar aptitud física y psíquica
- Inexistencia de límite máximo de edad en categoría cuarta
- Procedencia excepcional
- Disposición estatutaria que impide conducción de taxi a no asociado mayor de cincuenta años
- Discriminación para ejercicio de trabajo por razones de edad
- Contradicción con estatuto de empresa
- Protección por el estado
- Triple naturaleza constitucional
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR por las razones indicadas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de San Gil, proferido el 29 de enero de 1999, en el proceso de tutela de la referencia, ADICIONANDO las órdenes allí proferidas, en el sentido de ordenar a la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Transportadores de San Gil Ltda. - COTRASANGIL LTDA. para que en un término máximo de tres (3) meses adelante una reforma estatutaria, con el objeto de que se ajuste a los principios y derechos consagrados por la Constitución Política, aplicados por el juez de tutela y reafirmados en esta providencia, el contenido normativo del parágrafo 1o. del artículo 30 de los Estatutos Sociales, para lo cual el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de San Gil verificará su cumplimiento.
- Segundo. Por la Secretaría General de esta Corporación LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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