T-368 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Gilberto Hoyos Barreto Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia como mecanismo transitorio por estado de indefensión
- Presupuestos
- Derechos de transmisión de espectáculo
- Prohibición de imponer sanciones que restrinjan derechos fundamentales
- Prohibición de ingreso de periodista a estadio por organización deportiva
- Prevalencia sobre derechos de transmisión de espectáculo deportivo
- Límites
- Sanciones contra periodistas deportivos
- Prohibición de imponer sanciones que restrinjan derechos fundamentales
- Sanción impuesta a narrador deportivo por particular y sin prueba alguna
- Ejercicio responsable
- Acusaciones no probadas ni controvertidas contra periodista deportivo
- Regulación compete al legislador
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el día 24 de febrero de 1998, por la cual dicha Corporación revocó el fallo de primera instancia del proceso de la referencia, proferido por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de ese Distrito Judicial, de fecha 19 de diciembre de 1997.
- Segundo. En su lugar CONCEDER, como mecanismo transitorio de protección de los derechos a informar, a la libre expresión y al trabajo de los actores, la tutela incoada por los señores GILBERTO HOYOS BARRETO y NELSON PUESTES LOZANO, contra el Club Deportivo Atlético Huila y su presidente señor ORLANDO ROJAS BUSTOS, ordenándoles a éstos suspender la prohibición de acceso al estadio "Guillermo Plazas Alcid" y de transmisión de los partidos de fútbol que en esa ciudad juegue el equipo profesional de fútbol del mencionado club.
- Tercero. Esta medida surtirá efectos hasta que el juez competente se pronuncie sobre el presente asunto, siempre y cuando los actores entablen la correspondiente demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.
- Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.