T-374 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Armando Enrique Bastidas Y Otra·Respondent Inpec
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Restricción legítima
- Alcance y límites
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Unidad familiar.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso los accionantes solicitan el amparo al derecho fundamental a la unidad familiar, por cuanto sus respectivos cónyuges se encuentra purgando penas en establecimientos carcelarios ubicados en ciudades distantes a sus sitios de residencia, con lo que se les dificulta realizar visitas y fomentar encuentros con los hijos menores de edad, que existen en los casos estudiados.
Los demandantes solicitaron al INPEC realizar el traslado de sus parejas a sus respectivas ciudades y en un caso no hubo pronunciamiento alguno y en el otro, se respondió negativamente la petición, bajo el argumento de que la persona que está condenada tiene limitaciones en el ejercicio de algunos derechos fundamentales y que el Estado, no es responsable de los efectos negativos que genere su conducta en el entorno familiar.
Para resolver el caso la Sala examinó la siguiente temática: i). el derecho fundamental de los niños y niñas a tener una familia y no ser separados/as de ella, ii).
La restricción del derecho a la unidad familiar en el caso de los reclusos y, iii).
La facultad del INPEC para realizar el traslado de internos.
Analizados los casos, la Sala encuentra diferencia en los mismos en cuanto al tiempo de reclusión que llevan los internos, delitos cometidos y término de la condena, por lo que decide amparar el derecho invocado en un caso y denegarlo en el otro.
En este último caso se advierte al INPEC que de presentarse una nueva petición o cambiar las situaciones de traslado del interno, se deberá ponderar tanto las condiciones de seguridad del traslado, como el acercamiento del interno a su grupo familiar, en la medida que colateralmente estén involucrados los derechos de los hijos menores de éste.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 25 de octubre de 2010, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 22 de noviembre de 2010 (Expediente T-2.933.450) a traves de los cuales se denego la proteccion de los derechos invocados, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la unidad familiar, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia se cumplan los tramites pertinentes para efectuar el traslado de la senora Juana Yaneth Carreno Zarate a la ciudad de Barranquilla o a otro Establecimiento Carcelario ubicado en un lugar cercano a la ciudad de Barranquilla o de mas facil acceso al sitio donde residen sus hijos/as. Este traslado no podra demorar mas de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo -Antioquia-, el 30 de noviembre de 2010 (Expediente T-2.936.858) a traves del cual se denego la proteccion de los derechos invocados, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), que en el evento en que se presente una nueva peticion de traslado por parte del senor Eider Velez Arias, o en el caso que los motivos o condiciones del traslado cambien, debera ponderar tanto las condiciones de seguridad del traslado, como el acercamiento del interno a su grupo familiar en la medida que colateralmente estan involucrados los derechos de dos ninas de nueve (9) y siete (7) anos; y de un nino de cinco (5) anos.
- Si dicha solicitud llegase a presentarse, el interno debera aguardar la decision, siguiendo para el efecto el procedimiento y los terminos establecidos, sin perjuicio de la posibilidad que la entidad justifique una negativa, si las circunstancias asi lo indican.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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