T-078A de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Wilfredy Mejia Blanco·Respondent Icbf Seccionales Bucaramanga Y Barrancabermeja
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional de personas privadas de la libertad para proteger derecho a la unidad familiar
- Orden a Defensoría Delegada adelante averiguaciones para determinar si se lleva a cabo visitas de hijos menores de edad al accionante
- Garantía por establecimientos penitenciarios por medio de la autorización de las visitas de menores y adecuación de los escenarios de las visitas y las formas en que éstas deben ser llevadas
- Garantía ante la presencia de hijos menores de edad
- Vulneración cuando progenitora no permite visitas de hijo a padre privado de la libertad
- Visitas de menores de edad en establecimientos carcelarios
- Titulares
- Visitas de menores de edad en establecimientos carcelarios
- Vulneración cuando progenitora no permite visitas de hijo a padre privado de la libertad
- Importancia
- Diferencias
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
la vulneración de derechos fundamentales del actor y de sus tres hijos menores de edad se atribuye, al hecho de que la progenitora de los niños se niega a llevarlos al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el padre y a la falta de su autorización para que ellos sean acompañados por otro familiar.
Así mismo, a la falta de gestión de las autoridades accionadas en cuanto al desarrollo de los trámites y actuaciones encaminadas a que el demandante pueda tener contacto con los niños.
Se abordan los siguientes asuntos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra las autoridades públicas y en especial contra particulares cuando se esté ante una situación de indefensión. 2º.
El derecho fundamental a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y, 3º.
El derecho fundamental de los niños y de las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella y a la prevalencia de sus derechos fundamentales respecto a los demás.
Se CONCEDE la protección del derecho a la unidad familiar y se imparten unas órdenes conducentes a determinar la pertinencia de autorizar o no la visita de los menores a su padre, para que, en caso de autorizarse, se garantice que su ingreso al centro carcelario no implique una vulneración o un riesgo excepcional para sus derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Bucaramanga que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Wilfredy Mejía Blanco y en su lugar CONCEDER la protección del derecho a la unidad familiar del actor y sus hijos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, que adelante las averiguaciones pertinentes ante los familiares del accionante y el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente con el fin de determinar (i) el delito por el cual se encuentra recluido Wilfredy Mejía Blanco y (ii) si debe ser o no autorizada la visita de los menores a su padre de conformidad con lo expuesto en las secciones 5.3.2. y 5.3.3. de la parte motiva de esta sentencia. De lo anterior, deberá presentarse en un informe dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga que autorice la entrada de los hijos de Wilfredy Mejía Blanco en los días establecidos para las visitas de menores de edad siempre que en el informe referido en la orden segunda de la presente providencia se haya determinado que el ingreso de estos no implica una vulneración o un riesgo excepcional para sus derechos fundamentales. Tales visitas deberán darse bajo la observancia de las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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