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Tutela ruling (T)March 14, 2014

T-115 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Javier·Respondent Patricia Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Caso en que padre de dos menores solicita mantener contacto con éstos y que sea cumplido el régimen de visitas que ha sido entorpecido por la madre de los menores
  • Procedencia en razón al estado de indefensión
  • Procedencia excepcional
Derecho Al Juez Natural
  • Juzgamiento ante autoridad competente
Juez Natural
  • Juez de familia ha debido resolver lo concerniente al régimen de visitas
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Derecho de los padres biológicos a mantener contacto con sus hijos
  • Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
  • Orden a particular facilitar toda la información al peticionario relacionada con los datos de localización de los menores
  • Orden a particular mantener informado al actor de los asuntos relacionados con sus hijos
7 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Alega el actor que la accionante vulnera su derecho y el de sus menores hijos a tener una familia y no ser separado de ella, al impedir que se genere un contacto paterno-filial entre ellos.

La situación se presenta aún después de que las partes establecieron residencias separadas luego de haberse declarado la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y haber realizado acuerdos respecto de la custodia, cuidado personal y régimen de visitas, los cuales fueron refrendados por autoridad judicial.

El actor manifiesta que la decisión de la demandada de trasladar a los niños de ciudad afecta la relación entre ellos y ella aduce que su interés es protegerlos de un padre que, en su criterio, no les brinda seguridad ni tranquilidad.

Previo al análisis de fondo del caso, la Sala se pronunció respecto a la procedencia de la acción de tutela cuando es dirigida contra un particular y, si en el caso particular, existen otros medios de defensa judicial eficaces e idóneos que tengan la virtud de desplazar el mecanismo constitucional.

De manera posterior se analizó temática relacionada con el derecho fundamental y prevalente de los niños y niñas a tener una familia y a no ser separados de ella y el de los padres a mantener contacto directo y libre con sus hijos e hijas.

Igualmente, sobre el derecho de los infantes a ser visibilizados y a que su opinión sea tenida en cuenta para la adopción de las decisiones que los afectan.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (18 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 19 de julio de 2013 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogota-Cundinamarca-, que a su vez confirmo la decision adoptada el 2 de julio de 2013 por el Juzgado 55 Civil Municipal de la misma ciudad, que declaro improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Javier, en nombre propio y en representacion de sus menores hijos, Sara y Julian contra Patricia, la madre de estos. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la familia y a no ser separado de ella.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Patricia que, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a facilitar toda la informacion al peticionario relacionada con su lugar de trabajo en Cali, con el domicilio de los ninos en la misma ciudad y con la institucion educativa a la que pertenecen, incluyendo telefonos residenciales y personales de los tres, asi como direcciones, correos electronicos, y otros datos de localizacion.
  3. TERCERO. ORDENAR a Patricia que, dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a enviar al actor, por el correo electronico que sea del regular uso de este, la informacion relacionada en el numeral
  4. Segundo. de esta providencia. Advirtiendo ademas, que deberan concertar un medio de comunicacion permanente que garantice la mayor fluidez posible para que Javier se mantenga informado de los asuntos relacionados con sus hijos.
  5. CUARTO. ORDENAR a Patricia que, a partir del dia 20 calendario siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a permitir que Javier visite a Sara y a Julian cada 15 dias en la ciudad de Cali, y pueda retirarlos de su residencia de acuerdo con el siguiente horario: podra ir por ellos sobre las 9 am comprometiendose a devolverlos el mismo dia a las 6 pm, durante los dias sabado, domingo y lunes festivo segun corresponda. Aclarando que esta orden tiene un caracter puramente temporal, hasta el momento en que el Juzgado II Promiscuo de Familia de Zipaquira resuelva la solicitud presentada por el actor el 17 de febrero de 2014, con el fin de obtener un pronunciamiento concreto sobre la posibilidad de revision o cambio de la custodia de los menores, que habra de estudiar las nuevas condiciones de los ninos a efectos de tomar un decision.
  6. QUINTO. ADVERTIR a Javier que, en el marco de las visitas del numeral
  7. Cuarto. de esta providencia, debera acoplarse a las actividades y a la nueva rutina de los ninos, acompanarlos y evitar alteraciones negativas de su dinamica diaria.
  8. SEXTO. ORDENAR a Patricia que, a partir del dia 10 calendario siguiente a la notificacion de esta sentencia, proceda a garantizar que, al menos, 3 veces a la semana por espacio de 20 minutos, los ninos puedan acceder a un medio computarizado para comunicarse con su padre via videollamada, por la herramienta informatica que considere mas apropiada y eficiente, y en los horarios que ambos encuentren disponibles.
  9. SEPTIMO. PREVENIR al Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquira para que obre con la mayor celeridad posible respecto de la solicitud hecha el 17 de febrero de 2013 y bajo criterios probatorios suficientes, por lo que de ser necesario se le INSTA a que ordene la practica de la prueba psiquiatrica por Medicina Legal a todo el nucleo familiar, con el fin de determinar el dano psicologico, riesgo a la integridad del padre por autoagresion, instrumentalizacion de los infantes en el conflicto y alienacion parental.
  10. OCTAVO. PREVENIR a las autoridades de Familia que conocen del asunto en Revision, incluyendo al Juez II Promiscuo de Familia de Zipaquira, a la Comisaria II de Familia de Chia y a la Defensora del Centro Zonal de Usaquen, o a las que llegaren a conocer para que utilicen ampliamente las facultades otorgadas por el articulo 26 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, con el proposito de lograr que los menores Sara y Julian sean escuchados, visibilizados y su opinion tenida en cuenta para la decisiones que afecten su interes superior.
  11. NOVENO. PREVENIR a Patricia para que, en caso de presentar alguna inconformidad respecto del regimen de visitas actual o la distribucion de cargas y responsabilidades frente a Sara y Julian, evite acudir a una via de hecho para solucionarlo y en su lugar, haga uso de los mecanismos administrativos y judiciales previstos por el legislador para tramitar sus intereses y los de los ninos.
  12. DECIMO. PREVENIR a Javier para que, en lo sucesivo cumpla estrictamente con el regimen de visitas actual o el que vaya a fijarse por las autoridad competente, de conformidad con el numeral
  13. cuarto. de esta providencia, y las cargas que le corresponden en su rol de padre, atendiendo al interes superior de sus hijos.
  14. DECIMO.
  15. PRIMERO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion para que COMUNIQUE a la demandada el contenido de esta sentencia y de todas las decisiones que en la misma fueron adoptadas, para que Patricia se entienda notificada de la misma, e igualmente se le haga ENTREGA de un ejemplar de la providencia. Una vez cumplido lo anterior, el ente de control INFORMARA a esta Corporacion de dichas actividades.
  16. Lo dicho en este numeral, sin perjuicio de que el juez de primera instancia, de acuerdo con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, encuentre un medio mas expedito y eficaz para lograr la notificacion a la demandada.
  17. DECIMO.
  18. SEGUNDO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 40cited by 35 →T-115/14T-510/03 — Derecho A Tener Una Familia E Intimidad De Menor De Edad Y Padres Biologicos Y Adoptantes. Interes Superior Del Menor. Proceso De Adopcion. · cited 333 timesT-510/032003T-290/93 — Regulacion De Visitas. Derechos Fundamentales De Los Niños. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida. · cited 273 timesT-290/931993T-887/09 · cited 233 timesT-887/092009T-277/99 — Der. A La Tranquilidad. Der. A La Intimidad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Cuidado Y Mantenimiento De Discapacitada Fisica. Concedida · cited 148 timesT-277/991999T-523/92 — Derecho A La Familia. Derecho De Visita. Derechos De La Madre. Concedida. · cited 141 timesT-523/921992T-587/98 — Ders. Fundamentales De Los Niños. Der. A Tener Una Familia. Interes Superior Del Menor. Adopcion. Concedida. · cited 114 timesT-587/981998T-572/09 · cited 99 timesT-572/092009T-375/96 — Der. A La Vida. Der. A La Salud. Tutela Transitoria. Servidumbre. Suministro De Agua Potable. Ibague. Concedida. · cited 99 timesT-375/961996SU.696/15 — Hijos Biologicos De Pareja Del Mismo Sexo E Inscripcion Inmediata En Registro Civil De Nacimiento. · cited 91 timesSU.696/152015T-050/16 — Limites Al Derecho De Libertad De Expresion A Publicaciones En Facebook Y Redes Sociales · cited 67 timesT-050/162016T-338/18 — Proteccion Especial A Mujeres Victimas De Violencia Y La Perspectiva De Genero En La Administracion De Justicia. · cited 58 timesT-338/182018T-155/19 — Libertad De Expresion Frente A Derechos Al Buen Nombre Y A La Honra En Redes Sociales. · cited 50 timesT-155/192019T-033/20 — Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Que Resolvió Proceso De Custodia Y Cuidado Personal De Menores De Edad. · cited 38 timesT-033/202020T-027/17 — Violencia Estructural Contra La Mujer. Proteccion Judicial. · cited 38 timesT-027/172017T-179/19 — Derecho A La Libertad De Expresion En Redes Sociales. · cited 32 timesT-179/192019T-311/17 — Derecho Fundamental Al Amor Del Niño. Intereses Superior Del Menor. · cited 31 timesT-311/172017
constitutional review unification tutela
Cited by35
C-019/24Exequibilidad De Normas Sobre Modificación Introducida En La Reforma Tributaria A Los Delitos Fiscales; Determinación Del Ingreso Base De Cotización Para Los Independientes; Y Reducción Transitoria De Sanciones Propuestas O Determinadas Por La Ugpp Respecto De Contribuciones Parafiscales De Seguridad Social. Frente A Otras Disposiciones Demandadas, Resolvió Estarse A Lo Resuelto En Las Sentencias C-384/23 Y C-390/23.T-526/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Protección Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Proscripción Del Síndrome De Alienación ParentalT-341/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visita De Progenitor No Custodio.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.T-304/23Derecho A La Honra, Buen Nombre Y Habeas Data En Redes Sociales-Vulneración Por Acceso Ilegal A Contactos Por Whatsapp Y Remitir Mensajes Difamatorios E Injuriosos.T-283/23Derecho Fundamental A Elegir Nombre, Personalidad Jurídica Y Filiación-Corrección Del Registro Civil De Nacimiento De Menores De Edad Y Actualización Del Nombre De La Progenitora.
See all 35 →

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