T-311 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Mario·Respondent Juzgado Primero De Familia Oral Del Circuito De Barranquilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Marco normativo
- Principio de la prevalencia del interés superior del menor
- Jurisprudencia constitucional
- Caso en que decisión judicial no accedió a la pretensión de fijar en cabeza del actor, la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad
- Instar a padres del menor para que cumplan sus obligaciones constitucionales y legales y, además, asistan a terapias familiares propuestas, con el fin de canalizar controversias evitando afectar el interés superior de
- Posibilidad excepcional de valorar sentencias que definen la custodia y las visitas del menor de edad
- Evolución del concepto
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia como derecho autónomo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ataca la decisión judicial que no accedió a la pretensión de fijar en cabeza del actor, la custodia y el cuidado personal de su hijo menor de edad.
Se aduce que dicha providencia incurrió en un defecto fáctico, porque se motivó sin valorar todos los elementos de juicio que hubiesen determinado que la custodia del niño debía otorgársele al demandante, así como dar un cambio al régimen de visitas que fuera compatible con dicha situación.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico y su desarrollo jurisprudencial. 3º.
La familia y sus nuevas realidades. 4º.
Reglas jurisprudenciales relativas a tener una familia y no ser separado de ella. 5º.
Derecho al amor desarrollado por la Ley 1098 de 2006 y el interés superior del niño y, 6º.
La posibilidad excepcional del juez de tutela, en virtud del interés superior, de valorar aquellas sentencias que definen la custodia y las visitas del menor de edad.
Se TUTELAN los derechos fundamentales del hijo del peticionario al amor, a la dignidad humana, al interés superior del menor de edad a tener una familia y a no ser separada de ella.
Se niegan los derechos invocados por el accionante.
Se requiere al ICBF para que active sus competencias para hacer un adecuado seguimiento al presente asunto y garantice al menor referido los derechos fundamentales que le fueron amparados.
Se insta a los padres del niño para que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales y para que asistan a las terapias familiares que han sido propuestas, con el fin de canalizar sus controversias evitando afectar el interés de su hijo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. PROTEGER el derecho a la intimidad del peticionario, el nino y de su madre, por lo cual sus nombres no podran ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y solo podra ser consultado por los directamente interesados. La secretaria general de la Corte Constitucional y el secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que decidio en primera instancia el presente caso, deberan garantizar esta estricta reserva.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Septima de Decision Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el trece (13) de octubre de dos mil dieciseis (2016), que a su vez fue confirmada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del
- primero. (1o) de diciembre de dos mil dieciseis (2016). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Pedro al amor -cuyo alcance ha sido precisado en la Ley 1098 de 2006-, a la dignidad humana, al interes superior del menor de edad, a tener una familia y a no ser separada de ella y NEGAR, por las razones expuestas en esta providencia, los derechos invocados por Mario.
- Tercero. En consecuencia, COMPLEMENTAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Oral de Familia de Barranquilla, en el sentido de REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a efectos de que active sus competencias para hacer un adecuado seguimiento al presente asunto y garantizar los derechos fundamentales del nino a la dignidad humana, al amor, a tener una familia y a no ser separado de ella.
- Cuarto. INSTAR a Isabel y a Mario para que cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales y, ademas, asistan a las terapias familiares que han sido propuestas, con el fin de canalizar sus controversias evitando afectar el interes superior de su hijo.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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