T-705 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Efren Rodriguez Pantoja Y Otro·Respondent Emcali Esp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tipos
- Definición
- Debió concederse como mecanismo transitorio, a efectos de reconocer beneficios educativos convencionales solicitados
- Diversas formas de constituirla
- Desarrollo jurisprudencial
- Expresión inconstitucional
- Orden al ICBF establecer si los menores cumplen las condiciones para ser considerados hijos de crianza y se les puedan extender los beneficios educativos convencionales solicitados
- Protección constitucional
- Definición según el Código Civil
- Alcance y contenido
- Reconocimiento en la jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Unión Sindical EMCALI, en representación de dos de sus afiliados, interpuso la acción de tutela para que el juez constitucional ordene a EMCALI EICE ESP, el reconocimiento de los auxilios educativos reconocidos en el artículo 52 de la Convención Colectiva, a los hijos de crianza de los actores.
Se analiza temática relacionada con la familia y las formas de constituirla.
Igualmente, sobre los hijos, la filiación, el parentesco y la patria potestad.
Así mismo, respecto a los hijos de crianza y el tratamiento otorgado por la jurisprudencia.
Como en los casos estudiados la Sala no pudo establecer el tipo de relación existente entre los menores y los padres de crianza, ni cual es la persona que identifican como su figura paterna y el tipo de relación que existe entre los niños y sus padres biológicos, se ordenó al ICBF proceda a elaborar un informe dirigido a establecer si los menores referenciados en los casos estudiados cumplen las condiciones para ser considerados hijos de crianza de los actores.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 5 de mayo de 2016, proferido por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, que a su vez, confirmo la providencia del 2 de marzo de 2016, del Juzgado 15 Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, que declaro improcedente el amparo solicitado por la USE en representacion de los trabajadores Efren Rodriguez Pantoja y Oscar Hernan Osorio Agudelo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director del ICBF Regional Valle del Cauca o a quien hagas sus veces, para que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 86 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia proceda a la elaboracion de un informe dirigido a establecer si los menores Jhoan Sebastian Solis Martinez, Alisson Valentierra Martinez y Katherine Mosquera Vargas cumplen las condiciones para ser considerados hijos de crianza segun lo establecido en el fundamento juridico 84 de esta sentencia. Para el efecto, debera constituirse un equipo interdisciplinario integrado por un psicologo, un trabajador social, un abogado y el Director Regional del ICBF. La conclusion del informe debera encontrar fundamento, como minimo, en los siguientes elementos:
- (a) La caracterizacion de las relaciones existentes entre los menores Jhoan Sebastian Solis Martinez y Alisson Valentierra Martinez y el senor Efren Rodriguez Pantoja y, entre Katherine Mosquera Vargas y Oscar Hernan Osorio Agudelo.
- (b) Una explicacion acerca de la identificacion de la figura paterna por parte de los menores Jhoan Sebastian Solis Martinez, Alisson Valentierra Martinez y Katherine Mosquera Vargas, asi como las razones que la explican.
- (c) El tipo de relacion que existe o puede constatarse entre el menor Jhoan Sebastian Solis Martinez y su padre el senor Emilio Solis, entre la nina Alisson Valentierra Martinez y su padre el senor Neyser Valentierra Cifuentes y entre la menor Katherine Mosquera Vargas y su padre Gelber Julio Mosquera Ortiz.
- El informe se debe realizar en un termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia. Una vez realizado el informe, el ICBF lo debera remitir de manera inmediata a la USE y a EMCALI, para que dentro de las 48 horas siguientes, adopten la decision pertinente respecto de la extension del beneficio educativo contemplado en el articulo 52 de la convencion colectiva.
- TERCERO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que: (i) acompane al funcionario del ICBF en la realizacion del informe mencionado en el numeral
- segundo. del resuelve de esta providencia e, (ii) investigue la actitud omisiva por parte del ICBF respecto de la solicitud de pruebas realizada por esta Sala de Revision.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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