T-369 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Rosa Matilde Sandoval·Respondent Empresa Ultra Ltda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia para reintegro de persona enferma a la que se finalizó el vínculo contractual y restablecimiento de afiliación al Plan Obligatorio de Salud
- Despido previa autorización de la oficina de trabajo
- Carencia de efecto de despido sin autorización de la oficina de trabajo
- Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
- Si logra establecer que el despido o la terminación del contrato de una persona discapacitada se produjo sin autorización de oficina de trabajo se presume que fue por la discapacidad
- Deber de garantizarlo
- Se presume que ocurrió como consecuencia de sus limitaciones de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada y salud de ex trabajadora de la empresa accionada que fue desvinculada de la misma, no obstante sufrir una incapacidad.
Esta se origino en una poliartritis reumatoidea severa que fue valorada en 56.30% de perdida de capacidad laboral.<br>a su juicio, su despido fue â´ilegalâ´, pues atendio a su continua e interrumpida incapacida y no se solicito la autorizacion de la oficina del trabajo para ello.
Por ende, pide ser reintegrada y que le sean pagadas las indeminizaciones y salarios dejados de percibir. <br>estabilidad laboral de personas discriminadas por sus condiciones economicas, fisicas y mentales.
La sala reitero que, en los eventos en los cuales el empleado es una persona en condiciones especiales, "lo que determina la posibilidad de dar por terminada la relacion laboral (…) es la autorizacion que para tal efecto confiera la oficina del trabajo.<br>ahora bien, en cuanto al derecho a la salud de la accionante, se insistio en la postura de que, "cuando la atencion en salud es requerida como consecuencia de una enfermedad que la misma eps ha considerado de gravedad, no existe justificacion alguna derivada del vinculo laboral que justifique la suspension de la atencion en salud".
En este orden de ideas, la sala ordeno el reintegro de la accionante.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día 3 de septiembre de 2007, por el Juzgado
- Séptimo. Civil de Circuito de Barranquilla en el proceso de la referencia y, en consecuencia, CONCEDER el amparo invocado.
- Segundo. ORDENAR a la empresa ULTRA LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a la ciudadana Rosa Matilde Sandoval Varela al cargo que venía desempeñando o en caso de no ser ello posible como consecuencia de las limitaciones de salud que padece, a uno de la misma categoría que sea compatible con las indicaciones de carácter médico, para lo cual, en caso de ser ello necesario, se deberán efectuar los movimientos y ajustes indispensables.
- Tercero. ORDENAR a la empresa ULTRA LTDA que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe los trámites indispensables para reestablecer la afiliación de la peticionaria al plan de salud obligatorio que ella elija, por manera que se asegure la continuidad en la prestación de los servicios, medicamentos o procedimientos que la peticionaria requiere para la rehabilitación o tratamiento de su patología hasta tanto no se le confiera su pensión de invalidez por enfermedad de origen común.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa ULTRA LTDA que pague a la ciudadana Rosa Matilde Sandoval Varela los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta aquella en que se verifique su reintegro efectivo y que cancele, igualmente, el valor de la indemnización prevista por el inciso
- segundo. del artículo 26 de la ley 361 de 1997.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.