T-362 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Lidia Mercedes Cordoba Lopez Y Otras·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala Penal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por inexistencia de defecto orgánico y fáctico en proceso penal por adquirir pensión gracia otorgada por Cajanal, de manera fraudulenta
- Competencia para conocer delitos relacionados con el Sistema General de Pensiones suscitados en Cajanal, según acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
- En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto se tiene que las accionantes, con el propósito de hacerse acreedoras de una pensión gracia, contrataron los servicios de un consorcio de abogados que por medio de maniobras fraudulentas consiguieron que Cajanal les reconociera esta prestación.
Debido a ello, la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación inició la respectiva investigación penal que concluyó con la detención preventiva de las aquí accionantes y con la posterior condena a pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, además del pago de multas e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Se aduce en la demanda de tutela que las colegiaturas accionadas decidieron sin argumentos de fondo, esto es, extralimitándose en el ejercicio de su discrecionalidad interpretativa en perjuicio de la investigación integral realizada en la etapa de juicio, al ignorar las pruebas y desestimar los argumentos defensivos principales con los cuales demostraron su inocencia.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y los defectos orgánico y fáctico como causales genéricas de la misma.
Al no encontrar acreditados los defectos propuestos por las actoras frente a las decisiones judiciales demandadas, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo reclamado, por no encontrar violación alguna al debido proceso o a otros derechos de carácter fundamental.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto del 17 de mayo de 2013, proferido por esta Sala de revision para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales reclamados por las ciudadanas Lidia Mercedes Cordoba Lopez, Laura Eugenia Mopan Palacios y Ana Genis Cordoba Lopez.
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de noviembre de 2011 y la Sala Penal de Descongestion (Cajanal - Foncolpuertos) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 20 de mayo de 2010, dentro del proceso penal adelantado contra las ciudadanas Lidia Mercedes Cordoba Lopez, Laura Eugenia Mopan Palacios y Ana Genis Cordoba Lopez, con ocasion a delitos cometidos contra Cajanal, relacionados con el reconocimiento de pensiones.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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