SU- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Carmen Sofia Perez Acevedo·Respondent Consejo De Estado Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prestación para docentes de primaria y secundaria
- Evolución normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Situación histórica legislativa
- Configuración
- Procedencia por defectos sustantivo y fáctico en reconocimiento de pensión de gracia a docente
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a fallos judiciales la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, como consecuencia de haber negado las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la actora contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Especiales para la Protección Social (UGPP), dirigidas al reconocimiento y pago de su pensión de gracia.
De manera específica se aduce que dichas providencias incurrieron en desconocimiento del precedente judicial vertical y horizontal, y en los defectos sustantivo y fáctico.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La pensión de gracia, la consagración legislativa y la jurisprudencia constitucional en relación con esta prestación. 3º.
La evolución normativa de los Fondos Educativos Regionales y, 4º.
La posición del Consejo de Estado en relación con la situación jurídica de los docentes oficiales vinculados a través de los fondos educativos regionales.
Luego de constatar que las decisiones judiciales que mantuvieron en firme los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la pensión gracia a una docente adscrita a la división de educación básica primaria incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió CONCEDER el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Plena en auto del 2 de octubre de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de mayo de 2019 por la Seccion Tercera, Subseccion B del Consejo de Estado, a traves de la cual se confirmo el fallo expedido el 28 de febrero de 2019 por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion; en su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental al debido proceso de la senora Carmen Sofia Perez Acevedo.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018 por la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmo la sentencia del 26 de octubre de 2016 proferida por la Seccion Segunda, Subseccion C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la senora Carmen Sofia Perez Acevedo, en contra de Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, tramitado bajo el radicado no. 25000-23-42-000-2014-02775-01.
- CUARTO. ORDENAR a la Seccion Segunda, Subseccion B del Consejo de Estado que, en el termino de treinta (30) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe las consideraciones de la presente decision.
- QUINTO. DEVOLVER el expediente ndeg. 25000-23-42-000-2014-02775-01, correspondiente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la senora Carmen Sofia Perez Acevedo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP; a la Seccion Segunda, Subseccion C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.