T-451 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Rafael Antonio Milla Comitre·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que los jueces de instancia dentro de un proceso ejecutivo declaran como no probadas las excepciones de prescripción y contrato no cumplido
- Procedencia por cuanto autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo por indebida interpretación de la excepción de contrato no cumplido en contrato de transacción
- Procedencia por cuanto autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria de la excepción de contrato no cumplido en contrato de transacción
- Se debió declarar improcedencia por falta de relevancia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Interrupción de la prescripción extintiva
- Importancia
- Naturaleza de la excepción de prescripción extintiva
- La decisión de los jueces de instancia de desestimar la excepción de contrato no cumplido no es irrazonable
- Facultad de solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato
- Naturaleza
- Finalidad
- Naturaleza
- Relación con el título ejecutivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ejecutivo iniciado en su contra, mediante las cuales se declararon no probadas las excepciones de prescripción de la acción y de contrato no cumplido, en su orden, porque la misma se interrumpió de manera natural con el testimonio rendido por el accionante en otro proceso ejecutivo y, porque éste no demostró que la demandante fuera reticente al recibo de la prestación contraída a su favor.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo y el defecto fáctico como causales específicas de dicha procedencia. 2º.
El proceso de ejecución y el título ejecutivo. 3º.
El derecho de defensa y contradicción en los procesos ejecutivos.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante Auto del 28 de agosto de 2018.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2018 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el 12 de diciembre de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion que nego el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso del senor Rafael Antonio Milla Comitre.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la decision proferida en segunda instancia el 28 de junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota que confirmo la sentencia de primera instancia emitida el 19 de enero de 2017 por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogota, dentro del proceso ejecutivo singular n.o 2011-0444 instaurado por Isabel Garcia Baron contra Rafael Antonio Milla Comitre. En su lugar, ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogora que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de este fallo, profiera una nueva decision siguiendo estrictamente los lineamientos fijados y el analisis efectuado en esta providencia, segun lo senalado en el numeral 45 de la parte considerativa de esta sentencia.
- Cuarto. DEVOLVER el expediente n.deg 2008-0058 correspondiente al proceso ejecutivo singular instaurado por Isabel Garcia Baron contra Maria Victoria Abusaid Name y Yezmin Nabulsi Abusaid, al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota, y el expediente n.o 2011-00444 instaurado por la senora Isabel Garcia Baron contra Rafael Antonio Milla Comitre, Yezmin Nabulsi Abusaid y Maria Victoria Abusaid Name al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogota, allegados a esta Corporacion en calidad de prestamo.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.