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Tutela ruling (T)July 5, 2016

T-349 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Martha Patricia Lemus Rosero·Respondent Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado

✓
Topic · hard data
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por Colegio Al No Permitirle A Estudiante Adoptar Un Estilo De Cabello Propio.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a gozar del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo
Derecho Fundamental Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Orden a Institución Educativa modificar pacto de convivencia para que no contenga expresiones que restrinjan el ejercicio de la libertad, la identidad de género y la intimidad de los estudiantes
  • Orden a Institución Educativa cesar los reproches con relación al estilo que estudiante eligió para llevar su pelo, o sobre cualquier característica de su aspecto físico
  • Vulneración por parte de institución educativa por cuanto pacto de convivencia contiene disposiciones restrictivas y excluyentes
  • Vulneración por parte de Institución Educativa por no permitirle a estudiante adoptar un estilo de cabello propio, aplicando una norma disciplinaria que impone un patrón estético restrictivo y exc
Autonomia Escolar
  • El juez constitucional, no puede-per se y sin distingo de ninguna naturaleza-, ordenar modificaciones generales a los manuales de convivencia
Manual De Convivencia
  • Naturaleza
  • Las disposiciones contenidas en los reglamentos de las instituciones educativas, que impongan patrones estéticos unificados, resultan restrictivas y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho
  • Límites legales y constitucionales
Presentacion Personal
  • No es un fin superior e inaplazable, capaz de desplazar la prevalencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y de los derechos a la libertad, a la identidad de género y a la intimidad de los menores
5 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en representación de su hija, aduce que la institución demandada vulneró derechos fundamentales de la adolescente, al llamarle la atención por llevar tinturadas las puntas del cabello de un color más claro que el natural, aduciendo que este estilo desconoce las prohibiciones sobre vestimenta y accesorios contenidas en el pacto de convivencia que rige las actuaciones de los miembros de la comunidad educativa.

Solicita, que la accionada acepte que la menor use el corte y estilo de cabello que mejor se ajuste a su identidad, y que reforme el pacto de convivencia para que los estudiantes inscritos en el plantel puedan exteriorizar su personalidad.

Se reitera la posición de la Corporación respecto al hecho de que las normas contenidas en los manuales o pactos de convivencia de las instituciones educativas, públicas o privadas, no pueden imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes que impidan a los estudiantes disfrutar de sus derechos constitucionales.

La Sala considera que, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gozar del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo y, que una restricción de este derecho solo es admisible cuando se requiere proteger fines constitucionales superiores e inaplazables.

Se destacan, entre otras conclusiones a las que llegó la Corporación, que la presentación personal no es un fin superior e inaplazable capaz de desplazar la prevalencia del libre desarrollo de la personalidad y de los derechos a la libertad, identidad de género e intimidad de los menores y, que las disposiciones contenidas en los manuales, reglamentos o pactos de convivencia de las instituciones educativas que impongan patrones estéticos unificados resultan restrictivos y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal del Hato Corozal, el trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), en la cual se nego la proteccion del derecho al libre desarrollo de la personalidad de Erika Lizeth Arteaga Lemus, quien actua en el presente proceso de tutela a traves de su madre, Martha Patricia Lemus Rosero, contra la Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental mencionado.
  2. Segundo. ORDENAR al rector de la Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado, o quien haga su veces, para que cesen los reproches con relacion al estilo "californiano" que Erika Lizeth Arteaga Lemus eligio para llevar su pelo, o sobre cualquier caracteristica de su aspecto fisico.
  3. Tercero. ORDENAR al rector de la Institucion Educativa Antonio Martinez Delgado, o quien haga su veces, que en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, inicie un proceso de modificacion al pacto de convivencia del plantel con respecto al numeral 3o del articulo 9-9.2, con fundamento en las consideraciones expuestas en esta sentencia, pues no debe contener expresiones que restrinjan el ejercicio de la libertad, la identidad de genero y la intimidad de los estudiantes. Tal reforma debera contener una referencia expresa al valor de la diferencia, la multiplicidad de criterios y la diversidad en el marco de una sociedad incluyente por la que propende la Constitucion. Ademas, tanto esta sentencia como la reforma adoptada deberan ser dadas a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa que integran el plantel Antonio Martinez Delgado, esto es, educadores, directivas, estudiantes de preescolar, primaria y bachillerato, sus familias y demas trabajadores que presenten sus servicios a la institucion.
  4. Cuarto. ORDENAR Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal que, en desarrollo del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, verifique el cumplimiento de las ordenes adoptadas por esta Sala, y de ser necesario, adopte las medidas pertinentes para que la parte resolutiva de esta providencia tenga plena eficacia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentLuis Guillermo Guerrero Pérez
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.