T-348 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Marcos·Respondent Fondo De Pensiones Proteccion S.A Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional
- Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
- Se debe tener en cuenta no solo la fecha de estructuración de la invalidez, sino la condición de especial protección de ciertos sujetos como los enfermos de VIH-SIDA
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Inaplicabilidad e inconstitucionalidad en el sistema pensional, consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
- Desarrollo jurisprudencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante es una persona portadora del Virus de la Inmunodeficiencia Humana a quien le negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de ley de haber cotizado al Sistema al menos 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La especial protección constitucional para las personas que padecen VIH/SIDA. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones. 3º.
La importancia de la pensión de invalidez y la procedencia de la acción de tutela para su reconocimiento. 4º.
La normativa aplicable para el reconocimiento de esta prestación y, 5º.
La determinación de la fecha de estructuración de la invalidez.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada y se dispone que esta prestación en ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Barrancabermeja, el 19 de noviembre de 2014, que confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barrancabermeja, el 15 de octubre de 2014, que nego los derechos fundamentales, en el tramite de la accion de tutela incoada por el senor Marcos contra el Fondo de Pensiones Proteccion S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital invocados por el solicitante, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. En consecuencia ORDENAR al Fondo de Pensiones Proteccion S.A., para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Marcos, a reconocer y pagar la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Marcos, que en ningun caso podra ser inferior a un salario minimo mensual legal vigente, con todos los efectos legales que rigen la citada prestacion, y en forma retroactiva a partir del momento en que la misma fue solicitada por el actor, es decir, del 22 de mayo de 2013, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion, asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del accionante.
- CUARTO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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