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Tutela ruling (T)August 24, 2012

T-668 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Adriana María Guillén Arango

✓Claimant Pedro Pablo Carcamo Arrieta·Respondent Municipio De Barrancabermeja

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo de empleado público retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere reconocido la pensión de jubilación
Edad De Retiro Forzoso
  • Desarrollo legislativo en relación con la pensión de vejez
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
Derecho Fundamental Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Servidor Publico
  • Inclusión en nómina de pensionados para efectos de retiro forzoso
7 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, vida digna.

El accionante se desempeñaba como sepulturero de un cementerio de Barrancabermeja, vinculado a la administración municipal bajo diferentes modalidades como la de empleado público temporal, contratista y en nombramiento provisional.

Al llegar a la edad de retiro forzoso fue desvinculado de la entidad, sin que se le hubiese reconocido aún ningún derecho pensional.

La entidad accionada adujo que el cargo era de carrera, que estaba ocupado por el actor en provisionalidad, que el mismo estaba siendo convocado a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que el peticionario no había iniciado ningún trámite tendiente a lograr el reconocimiento de su pensión de vejez y que existía el agravante de que, al parecer, la densidad de semanas cotizadas no resultaban suficientes para acceder a la prestación económica.

Se analiza la siguiente temática 1º.

Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de los servidores públicos. 2º.

Permanencia en el servicio público, pese al cumplimiento de la edad de retiro forzoso y, 3º.

El derecho fundamental al mínimo vital.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la entidad territorial accionada reintegrar al actor hasta que sea efectivamente incluido en nómina de pensionados, en el evento de cumplir con los requisitos para acceder a esta prestación y, si no acredita éstos, reintegrarlo igualmente para que manifieste por escrito si opta por seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el número de semanas exigido o, tramitar la reclamación de la indemnización sustitutiva.

Se precisa que, si el actor opta por seguir cotizando al Sistema, no se obliga a la entidad accionada a mantenerlo en el cargo al cual se reintegre.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Barrancabermeja, dentro del proceso de tutela iniciado por Pedro Pablo Carcamo Arrieta contra el Municipio de Barrancabermeja y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital y a la vida digna del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR al Municipio de Barrancabermeja que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, a) reintegre al accionante al cargo que venia desempenando o a uno de la misma categoria hasta que sea efectivamente incluido en nomina de pensionados, dado el caso que cumpla con los requisitos para que le sea reconocida la pension de vejez. En este evento, el Municipio de Barrancabermeja debera apoyarlo y asesorarlo en los tramites tendientes a obtener dicha prestacion. Paralelamente, si el actor no reune las exigencias para la pension de vejez, el Municipio de Barrancabermeja debera, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reintegrarlo al cargo que venia desempenando o a uno de la misma categoria para que manifieste por escrito, dentro de un termino prudencial, el cual se considera como un (1) mes:
  4. b) si opta por seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el numero de semanas exigidas por la ley dentro de su regimen especifico, caso en el cual el Municipio de Barrancabermeja no estara obligado a mantener en el cargo al petente; o,
  5. c) si se encuentra en la imposibilidad de seguir aportando al regimen pensional y decide libremente optar por la solicitud de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, caso en el cual la autoridad accionada debera apoyarlo en los tramites tendientes a obtener dicho reconocimiento y solo podra desvincularlo cuando efectivamente se produzca el pago de la prestacion economica mencionada.
  6. Tercero. RECORDAR al Municipio de Barrancabermeja que el paragrafo 3deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 lo faculta para solicitar, a nombre de Pedro Pablo Carcamo Arrieta, la pension de vejez o la indemnizacion sustitutiva, dado el caso que se estructure la primera hipotesis prevista en el numeral anterior o que el petente opte por la tercera opcion enunciada en el mismo numeral y no inicie ningun tramite tendiente a reclamar tal prestacion economica.
  7. Cuarto. LEVANTAR la medida provisional adoptada por esta Sala de Revision en el numeral
  8. segundo. del auto del 25 de julio de 2012, tan pronto el senor Carcamo Arrieta sea retirado del servicio a causa de la estructuracion de una de las hipotesis exhibidas en el numeral
  9. segundo. de este fallo.
  10. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentHumberto Antonio Sierra PortoDissentGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 11cited by 7 →T-668/12SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999SU.062/99 — Tutela Contra Particulares. Indefension. Der. Al Minimo Vital. Servicio Domestico. Pago De Salarios Y Prestaciones. Tutela Transitoria. Conc · cited 133 timesSU.062/991999C-375/04 — Pension De Vejez-Potestad Del Trabajador De Solicitar Devolución De Saldos O Indemnización Sustitutiva O De Continuar Cotizando Hasta Cumpli · cited 89 timesC-375/042004C-563/97 — Dec. 2277/97. Art. 31 Parcial. Normas Sobre Docentes. Edad De Retiro Forzoso. Exequible. · cited 78 timesC-563/971997T-814/04 — Derecho Al Minimo Vital La Subsistencia Digna Y Por Conexidad A La Seguridad Social De Pensionada Del Municipio A Quien Se Le Niega La Canc · cited 72 timesT-814/042004C-1037/03 — Notificacion De Inclusion En Nomina De Pensionados. Garantía De Remuneración Vital Y Efectividad De Derechos · cited 63 timesC-1037/032003C-351/95 — Dec. 2400/68. Art. 31. Edad De Retiro Forzoso. Exequible. · cited 63 timesC-351/951995T-012/09 · cited 50 timesT-012/092009T-376/16 — Derecho A La Estabilidad Laboral De Persona Enferma De Cancer Quien Fue Separado Del Cargo Por Haber Llegado A La Edad De Retiro Forzoso. · cited 62 timesT-376/162016T-597/14 · cited 40 timesT-597/142014T-682/14 · cited 28 timesT-682/142014T-822/14 · cited 20 timesT-822/142014T-348/15 — Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez Para Enfermo De Vih · cited 19 timesT-348/152015T-882/12 · cited 5 timesT-882/122012T-733/12 · cited 1 timesT-733/122012
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.