T-336 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Gonzalez Tilaguy Edson Jhoaho·Respondent Seguros Mundial Sa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Aseguradora realizar examen de pérdida de capacidad laboral para reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente por accidente de tránsito
- Normativa aplicable para su reconocimiento
- Orden a Aseguradora sufragar los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente
- Estos deben ser asumidos por la entidad de previsión, seguridad social o la sociedad administradora en la que se encuentra afiliado el solicitante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor considera que la respuesta que le dio la Aseguradora accionada a su petición relacionada con el cubrimiento del costo de los honorarios de la Junta Regional de Calificación del Meta para la valoración de su pérdida de capacidad laboral, necesaria para reclamar posteriormente la indemnización por incapacidad permanente por accidente de tránsito previsto en el SOAT, vulnera sus derechos fundamentales.
La entidad no accedió a la pretensión y justificó su negativa en un concepto de la Superintendencia Financiera que indica que los honorarios de las juntas de calificación deben ser cancelados por quien solicita la evaluación.
Se aborda temática relacionada con la seguridad social como derecho fundamental, la regulación sobre el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente como resultado de accidente de tránsito y, los honorarios de las juntas de calificación de invalidez.
La Corte concluye que, una compañía de Seguros vulnera el derecho a la seguridad social al omitir su deber de realizar, en primer lugar, el examen de pérdida de capacidad laboral a sus asegurados, cuando asume el riesgo de invalidez y muerte por accidente de tránsito, en virtud de un contrato de SOAT, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley 100, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.
Asimismo considera, que dicha entidad debe sufragar los costos de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez en caso de que dicha decisión sea impugnada; así como los de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez si hubiere lugar a la apelación del dictamen; cuando esté demostrado que el asegurado carece de recursos económicos para asumirlos directamente.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, en segunda instancia, y CONFIRMAR parcialmente la providencia emitida el 25 de octubre de 2019 por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio, en primera instancia, en tanto concedió el amparo al derecho fundamental a la seguridad social de Edson Jhoaho González Tilaguy.
- Segundo. ORDENAR a Seguros Mundial S.A. que dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación de la presente providencia y, en caso de que no se le haya practicado, realice el examen de pérdida de capacidad laboral al señor Edson Jhoaho González Tilaguy, con la finalidad de que pueda tramitar su reclamación de indemnización por incapacidad permanente. En caso de que dicho dictamen sea impugnado, deberá asumir los honorarios del examen de pérdida de capacidad laboral que se adelantará ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y si esta decisión a su vez es apelada, también deberá asumir los honorarios de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Tercero. DEVOLVER al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y disponer las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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